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La Ley de Desarrollo Urbano, norma en favor de vecinos
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de abril de 2012, p. 31

La ciudad de México cuenta con una Ley de Desarrollo Urbano que permite a los particulares solicitar modificaciones de uso de suelo mediante una solicitud a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la colocación de un letrero visible y legible desde la vía pública, donde se indique la zonificación vigente y la solicitada.

Con la entrada en vigor en enero del artículo 41, los vecinos cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, para manifestar su opinión a la dependencia, la que remitirá ambas documentos al comité técnico de modificaciones a los programas de desarrollo urbano, para su dictamen, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

De ser favorable, la Seduvi formulará el proyecto de modificación; en caso de no emitir su dictamen en el plazo previsto se entenderá emitido en sentido positivo y se formulará el proyecto de modificación, que contendrá la solicitud de parte, las opiniones de los vecinos, el dictamen y las constancias de las demás actuaciones en el procedimiento.

El presidente de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Guillermo Sánchez, explicó que la dependencia deberá remitir al jefe de Gobierno el proyecto de modificación con su respectivo expediente técnico, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el comité emita su dictamen o la fecha en que concluya el plazo para hacerlo.

El mandatario capitalino presentará a consideración de la Asamblea Legislativa la modificación con su respectivo expediente técnico, y la Comisión de Infraestructura lo someterá a la aprobación del pleno, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la modificación del programa.

Mientras, el pleno resolverá en un plazo máximo de 20 días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias, aunque de hacer observaciones se devolverá al jefe de Gobierno en un plazo de tres días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias. Si no se notifica, se entenderá que la modificación ha sido aprobada y el mandatario local procederá a promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial.

Posteriormente, indicó, la Seduvi procederá a inscribirla en el registro de planes y programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.