Sociedad y Justicia
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Convenios entre órganos públicos no deben ser secretos, había determinado el Ifai

Juez niega amparo a Televisa contra exhibición de contratos con Cofepris

La empresa interpuso el recurso al considerar que revelar datos le provocaría daños y perjuicios

 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de diciembre de 2013, p. 46

El juzgado noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal negó a Televisa el amparo que promovió para evitar que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revelara el contenido de los contratos que suscribió con el consorcio televisivo para la difusión de las campañas Medicamentos accesibles, seguros y eficaces y Todos contra los productos milagro, realizadas en 2011.

La televisora solicitó dicho amparo luego de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Cofepris –que clasificó la información como reservada con el argumento de que firmó una cláusula de confidencialidad con la televisora– entregar dichos contratos, al evidenciar que este tipo de convenios celebrados por órganos públicos son, por naturaleza, de carácter público.

De acuerdo con la reciente versión pública de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1412/2012-II, promovido por la empresa Televisa, dicho juzgado negó este recurso por considerar inoperantes e infundados los señalamientos esgrimidos por la empresa.

Al respecto, destacó que la televisora no expresó razonamiento alguno con el que demuestre que la orden de entrega de la documentación requerida contraviene el artículo 14 de la Constitución y el artículo 55 de la ley de transparencia.

Subrayó también que la manifestación de Televisa es infundada al sostener que el Ifai no atendió los lineamientos generales de clasificación y desclasificación de la información de las dependencias. Por el contrario, el instituto de transparencia, precisó la juez, abordó dichos lineamientos y después de haberlo hecho, puntualizó que debe analizarse si la quejosa tiene derecho a reservarse la información, como dispone la ley en la materia.

Por otra parte, en la resolución 2517/12 a cargo de la comisionada del Ifai, Jacqueline Peschard, la Cofepris –a petición del instituto– describió cuatro contratos suscritos con Televisa y Editorial Televisa: Cofepris 377-11; Cofepris 378-11; Cofepris 406-11 y Cofepris 392-11. Todos, con vigencia a diciembre de 2011. El propósito de estos convenios fue la difusión de las campañas antes mencionadas en materia de medicamentos.

Un ciudadano solicitó copia de todos los contratos que haya celebrado Cofepris con Televisa y, en general, todas las empresas relacionadas con la televisora desde 2006 a mayo de 2012.

En su escrito de alegatos, Televisa manifestó –en su carácter de tercero interesado– que la cláusula de confidencialidad con Cofepris tiene como propósito proteger su información comercial para que no caiga en manos de sus competidores y, con ello, se le ocasionen daños y perjuicios, en la esfera jurídica como en su patrimonio. Por ello, indicó que no otorgaba su consentimiento para que la Cofepris entregara copia de los citados contratos.

No es información comercial

Sin embargo, el Ifai apuntó que el contenido de las cláusulas no puede considerarse información comercial, cuya difusión pueda colocar al consorcio televisivo en desventaja frente a sus competidores. Esto, porque no revela información sobre la naturaleza del servicio que presta, los métodos utilizados para difundir campañas o las formas de la prestación de los servicios.

Además, el instituto advirtió –luego de que tuvo acceso a los contratos– que las cláusulas que los conforman son genéricas y se refieren únicamente a las obligaciones pactadas entre las partes.

Debido a que en esos documentos no encontró información que permita sustentar la clasificación de reservada, el Ifai ordenó la entrega de los citados contratos.