Política
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Una consulta importante
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e llama por teléfono Susana Sáenz Arelle, a quien no tenía el gusto de conocer. Se identifica como corresponsal de El Financiero y me pide una entrevista para conocer mi opinión acerca de la responsabilidad que haya derivado del terrible problema que sufrió Pemex en sus oficinas, hace un año, y que provocó destrozos materiales y la muerte de varios trabajadores que laboraban en la paraestatal por cuenta de una empresa contratista.

El tema no es tan fácil de resolver. Me dijo Susana –por cierto, una mujer muy atractiva– que la empresa contratista ha cubierto una importante indemnización a los deudos, pero ahora pretenden que se les cubran cantidades adicionales de mucha mayor amplitud, por sumas superiores, sin la menor duda, de las que han recibido previamente.

En mi concepto el problema es complejo y obliga a tener en cuenta muchas cuestiones.

No puede dudarse de la responsabilidad de Pemex en este asunto. El problema es definir frente a quienes. Sobre el particular hay que tener en cuenta diversos factores.

Es obvio que, en principio, frente a los trabajadores fallecidos y ahora, frente a sus beneficiarios, la responsabilidad corresponde a las empresas que tenían a su cargo los trabajos contratados con Pemex. Nadie puede dudar de eso, ya que los accidentes son producto de la relación de trabajo y en el caso estaba establecida entre la concesionaria y sus trabajadores.

Sin embargo, es evidente que esos trabajadores estaban inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el que, en esa virtud, debe responder de las consecuencias de los accidentes de trabajo en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley del Seguro Social (LSS), y sólo en el caso de que se hubiere producido el accidente intencionalmente por el patrón o por medio de tercera persona, se otorgarán las prestaciones en dinero y en especie que establece dicha ley y el patrón quedará obligado a pagar al IMSS las erogaciones que hubiere hecho con ese motivo.

No me queda duda de que, en todo caso, Pemex quedará obligado a resarcir al contratista por los gastos que hubiere hecho frente a sus trabajadores o beneficiarios, ya que todo hace suponer que el accidente ocurrió por las situaciones en que se encontraba el lugar de trabajo, y por lo mismo, Pemex podrá ser requerido por el IMSS para cubrirle los gastos que haya tenido que hacer por el mismo motivo.

Entiendo que los beneficiarios intentan demandar a Pemex y a la Procuraduría General de la República, considerando que podrán recibir prestaciones de valor superior, pero en mi concepto no sería procedente una acción de ese tipo, inclusive tomando en cuenta el daño moral que al parecer se está invocando.

En el fondo el problema deriva de que los beneficiarios de los trabajadores fallecidos estiman que tienen derecho a prestaciones muy superiores a las que han recibido, pero me temo que una acción de esa naturaleza –incluyendo el daño moral– no tendría fundamento alguno. Simplemente, el daño moral no está previsto ni en la Ley Federal del Trabajo ni en la LSS y no dudo de que no sería aplicable el Código Civil para un asunto como el que nos ocupa.

Estimo, sin la menor duda, que Pemex es el único responsable de las consecuencias del accidente. Por lo visto los beneficiarios pretenden obtener una indemnización adicional por daño moral y por lucro cesante, además del interés legal sobre las prestaciones correspondiente y los gastos y costos que pueda generar el juicio que, en todo caso, deberá tramitarse en la vía civil ante el Poder Judicial y no ante tribunales de trabajo.

En mi concepto es claro que el problema se debe resolver entre los beneficiarios y la empresa contratista, aunque en el caso a partir de la intervención responsable del IMSS y, por supuesto, con un incremento considerable de las cuotas obrero patronales, ya que el instituto tiene derecho a esa alza por el notable aumento del grado de riesgo de la empresa contratista.

De lo que no cabe duda es de que el daño moral que han sufrido los beneficiarios de los trabajadores accidentados no se podrá compensar en modo alguno. Y en todo caso la empresa contratista tendrá que contemplar con especial cuidado las circunstancias en que pueda prestar sus servicios.