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Los ministros emiten criterio que amplía la protección de los derechos humanos

Demostrar interés legítimo, suficiente para solicitar amparo, resuelve la Corte
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de junio de 2014, p. 10

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que amplía la protección de los derechos humanos, al señalar la posibilidad de que el llamado interés legítimo para interponer un amparo no se limite a casos que afecten a un grupo determinado, sino que también proteja los derechos individuales.

Al resolver una contradicción de tesis entre la primera y la segunda salas de la SCJN, la mayoría determinó que para demandar un amparo no se requiere acreditar interés jurídico en un asunto, sino que basta demostrar el interés legítimo.

Antes de que se aprobara este criterio novedoso, el demandante de amparo necesitaba acreditar, por ejemplo, ser el propietario de un bien afectado en un caso de expropiación.

Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos, el pleno concluyó que sea el juez de la causa quien determine caso por caso cuándo se acredita el interés legítimo.

A pesar de haber votado a favor del proyecto elaborado por Arturo Zaldívar, Gelacio Alberto Pérez Dayán dijo que si bien la resolución es positiva, los jueces deberán tener cuidado para que, al reconocer el interés legítimo, no priven de un bien, un derecho o un beneficio a la colectividad que no ha sido escuchada, por favorecer a un individuo.

Para dar idea de la trascendencia de la resolución, los ministros consideraron como ejemplo qué pasa en un caso de expropiación de un inmueble en el que el arrendatario de un departamento pretende ampararse.

Antes de que la Corte aprobara este criterio, el inquilino no tenía posibilidad de impugnar la expropiación, simplemente por no ser dueño del edificio.

En cambio, ahora, un arrendatario tendría interés legítimo para demandar un amparo con el fin de que se haga valer su derecho a la vivienda, contenido en el artículo cuarto constitucional.