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Aprueba comisión la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional

Definen diputados derechos y garantías que no serán suspendidos o restringidos

Podría haber excepciones en su ejercicio si existe razón legítima y fundamentada, exponen

 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de febrero de 2015, p. 13

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, para determinar los alcances de la suspensión y restricción de derechos y garantías, por riesgo a la seguridad nacional en casos de invasión, perturbación grave de la paz o peligro para la sociedad, pero su aplicación deberá proteger a toda costa el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

El dictamen, que debe ser ratificado por la Comisión de Justicia que preside Ricardo Fidel Pacheco (PRI), incluyó un catálogo intangible de derechos y garantías que no podrán ser suspendidos o restringidos, y define el mecanismo para que el Ejecutivo federal obtenga del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el aval y la aprobación de la respectiva ley marcial.

En los argumentos de la comisión se resaltó que los riesgos para la paz pública y las situaciones excepcionales ameritan un sacrificio, siempre temporal, de otros derechos.

Para acotar el decreto de suspensión o restricción de derechos y garantías, la comisión expuso que si bien se trata de una atribución constitucional del presidente de la República, éste deberá enviar una solicitud expresa al Congreso o, en los recesos, a la Comisión Permanente, acompañada de una iniciativa de ley marcial, que deberá ser votada por mayoría simple.

Si el Legislativo lo autoriza, a más tardar en 72 horas la SCJN deberá revisar de oficio el decreto y pronunciarse por mayoría de votos de los ministros sobre su constitucionalidad, convencionalidad y validez.

La comisión expuso que ciertos derechos humanos podrán ser suspendidos o restringidos en su ejercicio, aunque deberá existir una razón legítima fundamentada y cumplir con condiciones racionales mínimas, como la proporcionalidad, temporalidad limitada, alcance territorial y cumplimiento del derecho internacional humanitario.

El titular del Ejecutivo federal estará obligado a la difusión entre los ciudadanos, previa la declaratoria respectiva, así como dar aviso a las organizaciones de Naciones Unidas y de Estados Americanos.

El denominado catálogo intangible, incluido en el artículo 29 de la Constitución, es el siguiente: derecho a la no discriminación, a la vida y a la integridad personal, a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la nacionalidad.

También, prohibiciones de la esclavitud, servidumbre y pena de muerte; y derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad, de interpretación por persona y de no retroactividad de las leyes penales.

Asimismo, el derecho a votar y ser elegido, a la protección de la familia, los derechos de la niñez, la garantía de juicio de amparo, y el resto de garantías judiciales indispensable para la protección de los derechos.

La ley define que si durante su actuación las fuerzas armadas cometen violaciones a los derechos humanos, los militares involucrados serán juzgados por el fuero civil.