Sociedad y Justicia
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Sociedades de convivencia pueden compartir o encomendar patria potestad

La Corte anula disposición que impedía a las parejas homosexuales adoptar
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de agosto de 2015, p. 35

Con el voto en contra del ministro Eduardo Medina Mora, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sociedades de convivencia, entre parejas del mismo sexo o heterosexuales, conforman un modelo de familia reconocido por la Constitución y, por tanto, tienen derecho a adoptar, así como a compartir o encomendar la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores el otro convivente.

Al declarar ayer la invalidez del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, cinco de los 10 ministros en la sesión afirmaron que la norma era inconstitucional, porque implícitamente estaba dirigida a impedir que las parejas homosexuales adoptaran.

Nueve de los 10 ministros presentes –Margarita Luna Ramos no asistió– coincidieron en que dicho artículo violaba el interés superior del menor, al prohibir que los niños se integraran a una familia.

El ministro presidente, Luis María Aguilar; Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostuvieron que el artículo invalidado era discriminatorio, fundamentalmente porque pretendía excluir a los homosexuales de su derecho a integrar una familia mediante las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato, y por ende se les negaba el derecho a adoptar.

En tanto, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco señalaron que la norma era inválida porque iba más allá de violar los derechos de las parejas homosexuales. Se trata, apuntaron, de un acto discriminatorio en general, ya que las sociedades de convivencia no necesariamente las pueden formar homosexuales, sino también asexuales, comentó Franco.

La única voz discordante, que reconocía la validez del artículo, fue Medina Mora, quien justificó su voto al expresar que no compartía el criterio de que la adopción sea vista como un mecanismo de formación de familia y que, por tanto, cualquier limitación al acceso a ésta sea inconstitucional.

Medina Mora aseveró que el Estado tiene la obligación de garantizar que se cumpla el precepto constitucional del interés superior del niño, por lo que la adopción tenía que basarse en esta condición y no en los adoptantes.

Sin decirlo abiertamente, el ex procurador dejó entrever que los conviventes no son idóneos para la adopción.

En ese momento la votación subió de tono, particularmente entre José Ramón Cossío –quien presentó el proyecto de discusión al pleno– y Arturo Zaldívar, a grado tal que el primero pidió que antes de criticar su proyecto de dictamen lo leyeran bien.

Cossío solicitó al ministro presidente que el engrose final de la sentencia lo hiciera un ministro de la mayoría, petición que fue aceptada, por lo que el asunto fue turnado a Gutiérrez Ortiz Mena.