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Facultad del Congreso, legislar sobre Servicio Profesional Docente

Inicia el pleno de la Suprema Corte discusión por Ley Educativa de Zacatecas
 
Periódico La Jornada
Martes 22 de septiembre de 2015, p. 13

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión de la controversia constitucional que interpuso el presidente de la República contra diversos artículos de la Ley Educativa de Zacatecas. Trascendió que hay consenso para invalidar la mayoría de los artículos impugnados, con el argumento de que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre el Servicio Profesional Docente.

Fuentes judiciales señalaron que se espera que posteriormente el pleno declare la inconstitucionalidad de las normas que en materia educativa aprobaron los congresos de Zacatecas, Baja California, Oaxaca, Michoacán, Sonora, Chiapas y Morelos, en razón de que invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión.

Ayer, el pleno dejó en claro que la consejería jurídica de la Presidencia de la República tiene facultades para presentar una controversia constitucional contra las legislaturas locales cuando vayan en contra de la Carta Magna y de un sistema federal, en este caso el educativo.

Al inicio hubo ministros que consideraron que la demanda del Ejecutivo tenía el propósito de validar las facultades del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, lo que ponía en duda la factibilidad de la demanda, pero en el transcurso de la discusión este argumento fue desechado, ya que los ministros coincidieron en que en realidad el Ejecutivo federal defiende las atribuciones del Congreso de la Unión en la materia.

Por lo que respecta a la controversia contra las autoridades de Zacatecas, se espera que se reúna una mayoría de ocho votos para invalidar los artículos 9, fracción tercera; 12, primer párrafo en la porción normativa, que señala quedan a salvo los derechos adquiridos del personal que se encuentre en servicio a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, dirección o de supervisión, en la educación básica o media superior, impartida por el estado, así como las fracciones III, A, V, y 67 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.

En términos generales, se espera que el pleno determine que los congresos locales no pueden reconocer derechos adquiridos de los trabajadores de educación, que provengan de acuerdos alcanzados por la autoridad educativa estatal y las organizaciones sindicales, relativos a beneficios laborales, profesionales, salariales y sociales, y que sólo la ley federal tiene injerencia en materia de concursos y evaluaciones del personal docente y no la norma local; que los congresos locales no pueden permitir la impugnación administrativa o jurisdiccional de una resolución que se tome en materia de readscripción de docentes, entre otros temas.