Política
Ver día anteriorViernes 29 de abril de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Trámites hacen difícil y tortuoso el proceso en México

Enmiendan diputados ley sobre niños para agilizar adopciones

En 60 días podrán ser considerados expósitos o abandonados

Foto
Los priístas César Camacho y Carlos Ramírez durante la sesión ordinaria en la Cámara de DiputadosFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de abril de 2016, p. 12

La Cámara de Diputados reformó ayer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para agilizar el proceso de adopción de menores de edad en situación de desamparo familiar, con distintas excepciones, entre éstas la promesa de entrega durante el proceso de gestación.

Durante la sesión de ayer, los legisladores alertaron que en México existen al menos 30 mil menores de 18 años que se encuentran en centros de asistencia social sin posibilidad de ser adoptados debido a que el papeleo hace imposible cubrir todos los trámites.

Con el cambio a la ley, después de un plazo de 60 días sin que se reclamen derechos sobre menores acogidos en centros de asistencia social, o no se cuente con información que permita conocer su origen, éstos serán considerados expósitos o abandonados, salvo que la Procuraduría de Protección al Menor respectiva no cuente con elementos que den certeza sobre su situación. En este último caso se dará una ampliación de 60 días naturales.

La cámara definió que se considera expósito al menor de edad que es colocado en situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no puede determinarse su origen.

Mientras tanto, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce, se le considerará abandonado.

Para evitar abusos se incluyó la prohibición de adopción privada, con fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito.

También se evitará el contacto de los padres biológicos con el adoptante o cualquier persona involucrada, a excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares; además, la inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a los menores; la obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por funcionarios o trabajadores de instituciones públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso.

Además, se prohíbe el matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, así como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes.

El pleno también aprobó otra modificación a la misma ley, para que los Sistemas DIF comuniquen a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados la situación de menores susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o asilo, a fin de que se adopten medidas de protección especial.