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Querétaro: piden no criminalizar la protesta social, tras arresto de activista
Corresponsal
Periódico La Jornada
Domingo 19 de junio de 2016, p. 25

Querétaro, Qro.

El juez de control que atendió el caso del activista Pablo González Loyola Pérez, detenido el viernes pasado acusado de motín, fijó un plazo de tres meses para el desarrollo de la investigación; el desahogo de pruebas será en una audiencia pública, informó personal de la Fiscalía General de la entidad.

El PRD estatal pidió al gobierno del estado no criminalizar la protesta social, luego de que el mismo gobernador Francisco Domínguez Servién señaló a activistas como presuntos incitadores o agitadores de los disturbios suscitados durante el desfile conmemorativo del Día del Trabajo, el pasado 1º de mayo.

El coordinador de la fracción legislativa del PRD en el Congreso local, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, exigió a la fiscalía aclarar los motivos de la detención de Loyola Pérez, y que se haga valer el estado de derecho.

No hay motivo en lo absoluto para truncar la lucha social de los compañeros activistas, quienes han hecho fuertes lazos con la ciudadanía en pro de sus necesidades, manifestó en un comunicado de prensa.

En tanto, el comité municipal de ese partido, demandó que no se criminalice la protesta social y responsabilizó a las autoridades penitenciarias de lo que le pueda suceder a Loyola Pérez.

El activista fue detenido la mañana del viernes, acusado de incurrir en motín por amena- zar a policías en un operativo efectuado la madrugada del jueves, para presuntamente desalojar comerciantes de la Alameda-Hidalgo.

El delito de motín está tipificado en el Código Penal del estado; en el artículo 248 refiere: Hacer uso de un derecho o pretexto de su ejercicio para evitar el cumplimiento de una ley, se reúna tumultuariamente y perturbe el orden público en el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

La sanción va de seis meses a cuatro años de prisión y de tres a 30 días de multa. En tanto que la sanción será de dos a 12 años, cuando dirijan, organicen o inciten o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín.