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Avanzan en la SCJN criterios para poner límite a la usura
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de agosto de 2016, p. 20

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la consolidación de criterios que permitan a los jueces intervenir cuando consideren que se están aplicando intereses usureros en perjuicio de una de las partes.

Los ministros resolvieron ayer contradicciones de tesis que hacen más efectiva la aplicación de los criterios jurídicos 46/2014 y 47/2014, los cuales establecen que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como tope que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo y que la permisión de acordar intereses entre las partes tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Por unanimidad, los ministros concluyeron que el análisis sobre la existencia de la usura no exige que el juzgador tenga por acreditados todos y cada uno de los parámetros previstos en las citadas jurisprudencxias para proceder a la reducción prudencial de los intereses que estimen usurarios.

De manera que la evaluación de lo notoriamente excesivo de los intereses estipulados debe hacerse a la luz del referente financiero consistente en el costo anual total (CAT) que reporte el valor más alto respecto de operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del título de crédito.

Así, deben aplicarse aquellos criterios que obliguen al juzgador a analizar de oficio la posible existencia de usura, siempre que no exista cosa juzgada sobre el tema.