Sociedad y Justicia
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La facultad de legislar sobre estado civil es de las entidades, no del Congreso, resaltan

Improcedente, iniciativa de unión gay, señala comisión de diputados

Primero tendría que reformarse el artículo 73 de la Constitución para otorgar a la cámara baja esa atribución

Aprobarla como está significaría desconocer la prerrogativa de congresos locales

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La iniciativa presidencial resulta loable por prohibir tanto el enlace entre menores de edad como las causales de discriminación para parejas del mismo sexo, planteó la Comisión de Derechos Humanos en San Lázaro. La imagen es de una boda comunitaria organizada por el Gobierno de la Ciudad de MéxicoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 9 de noviembre de 2016, p. 38

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados consideró improcedente la aprobación de la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto para garantizar en la Constitución el matrimonio igualitario.

En la opinión que esa comisión circuló ayer entre sus integrantes, expuso que el Congreso de la Unión no tiene atribuciones para legislar en materia de registro civil, porque es tarea exclusiva de los estados, y resaltó: La protección, defensa y garantía de los derechos humanos por el Estado y el gobierno puede tener matices.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), consideró que esa opinión es tardía, porque la de Derechos Humanos tenía 30 días para emitirla a partir de que la Comisión Permanente –que recibió la iniciativa presidencial– se la turnó, lo que ocurrió el 18 de mayo. Sin embargo, señaló, se agregará al expediente al discutir hoy la iniciativa en la comisión a su cargo.

La evaluación de Derechos Humanos, que preside Armando Luna Canales (PRI), destaca que el pacto federal determina que las materias del orden civil son competencia de las entidades y no de la Federación.

Así, expuso, aspectos como el régimen del hogar, el matrimonio, el divorcio, las sucesiones y la propiedad son parte del día a día de los individuos y es el régimen local en el que deben estar regulados.

Aunque indicó que en materia de derechos humanos no se deja la tutela a los estados, es en el ámbito local en el que primariamente deben realizarse las acciones conducentes para su promoción, protección, defensa y garantía.

Para la comisión, si bien la iniciativa presidencial resulta loable por prohibir tanto el enlace entre menores de edad como las causales de discriminación para parejas del mismo sexo, la regulación de los actos jurídicos concernientes al matrimonio corresponden a los congresos locales.

Indicó que si se quiere poner a consideración del Congreso de la Unión legislar en la materia, primero tendría que reformarse el artículo 73 de la Constitución para otorgar a la Cámara de Diputados la facultad de emitir leyes sobre estado civil.

Al momento, el Congreso únicamente puede dictaminar proyectos concernientes al Código Civil Federal. No se niegan las aportaciones que la iniciativa del Ejecutivo pretende; sin embargo, aprobarla en los términos presentados implicaría desconocer la facultad que tiene cada Congreso local para legislar soberanamente lo concerniente a la celebración de matrimonios dentro de su territorio.

Además, recordó que el 24 de febrero aprobó un dictamen para que el pleno de la cámara exhortara a las legislaturas estatales a incorporar en la legislación civil y familiar los más altos estándares en materia de derechos humanos, en especial los procedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha declarado la inconstitucionalidad de normas que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Para reforzar ese argumento, señaló que en su recomendación 23/2015 en materia de matrimonio igualitario, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a los titulares de los ejecutivos federal y estatales, así como a los congresos, a adecuar sus ordenamientos civiles o familiares y permitir el matrimonio a todas las personas, sin discriminación.

Como se aprecia, realizó un exhorto a los distintos órdenes de gobierno, porque la estructura federal del Estado reconoce en esta materia la facultad de los distintos órdenes de regularla. Si no fuera así, la recomendación se hubiera emitido única y exclusivamente al presidente de la República y al Congreso de la Unión, justificó.