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Serían las relativas al articulado electoral

Propone ministro invalidar partes de la Carta Magna
 
Periódico La Jornada
Martes 8 de agosto de 2017, p. 30

La Constitución de la Ciudad de México genera distorsiones a los principios de representación proporcional y de mayoría relativa al permitir la elección de 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, además de que permite la sobrerrepresentación parlamentaria, sostiene el proyecto de dictamen elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Javier Laynez Potisek sobre la validez de la Carta Magna capitalina.

En su propuesta para resolver las acciones de inconstitucionalidad –15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017– presentadas por los partidos Morena y Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Laynez Potisek propone invalidar las porciones normativas de seis artículos que tienen que ver con la forma de elección de los alcaldes, al dividir a las demarcaciones territoriales en circunscripciones para elegir a los concejales, y la limitante a los diputados locales a una sola relección para un periodo consecutivo.

El ministro enfatiza que en virtud de que la Asamblea Constituyente cesó sus funciones con la entrada en vigor de la Carta Magna local, el 6 de febrero de 2017, sea la Asamblea Legislativa la que legisle y modifique la norma antes de que comience el año electoral 2017-2018 para los comicios de jefe de Gobierno, alcaldías y diputados al Congreso de la Ciudad de México, y por única vez se restablezca la vigencia de las anteriores normas del entonces Distrito Federal y se elijan diputados en proporción de 40 por principio de elección uninominal y 26 de proporción plurinominal, para que se conserve el modelo de distritación previsto anteriormente.

El documento subraya que la nueva legislatura, dentro de su primer periodo ordinario de sesiones, deberá adecuar la Constitución local respecto de la relación porcentual de diputados a elegirse por ambos principios, con base en esta sentencia.