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Antes sólo se incluían delincuencia organizada y secuestro

Amplían diputados catálogo de ilícitos que no alcanzan prisión domiciliaria
 
Periódico La Jornada
Domingo 31 de diciembre de 2017, p. 13

La Cámara de Diputados amplió el catalogo de delitos cuyas penas no pueden ser purgadas mediante prisión domiciliaria. Así, a los delincuentes sentenciados por trata de personas, delincuencia organizada y secuestro, se les sumarán los que hayan cometido violación de menores, extorsión y genocidio.

Incluida en un paquete de reformas de justicia penal, la modificación al artículo 55 del Código Penal Federal y al 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señala el derecho que tienen los imputados a que se establezca la sustitución de pena o medida de seguridad, si se considera la prisión domiciliaria como una alternativa, y procurar que quienes se sujeten a ese derecho de elegir dónde purgar la pena, deban garantizar el gasto de seguridad generado, por la implementación de estas medidas en los domicilios de los solicitantes.

El cambio aplicado en ambos ordenamientos obedece a la contradicción que se detectó entre ellos: el Código Penal Federal establece que solamente los sentenciados por la comisión de delitos de secuestro se les excluye del beneficio de sustitución de pena privativa de la libertad por alguna medida de seguridad no privativa de la libertad. En tanto, el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que las personas sentenciadas por la comisión de delitos de trata de personas, delincuencia organizada y secuestro están excluidos de ese beneficio en razón de sus excepcionalidad y afectación específica de un amplio espectro de la sociedad.

El artículo 55 del Código Penal Federal reformado prevé que una vez dictada la sentencia ejecutada la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue el castigo.

A excepción de los sentenciados por los delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación, extorsión o genocidio, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

En el caso del artículo 144, para delitos calificados como mayores, indica: Para que se otorgue la sustitución de pena el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas de seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el juez de ejecución determine lo contrario.