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Plantea multas de 18 mil 872 a 150 mil 980 pesos

Propone PRI prohibir que bancos usen bases de datos para ventas
 
Periódico La Jornada
Sábado 27 de enero de 2018, p. 11

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión dio entrada a una iniciativa para prohibir que instituciones financieras utilicen directamente o mediante interposita persona bases de datos o información de usuarios con fines de venta; propone multas que van de 18 mil 872 a 150 mil 980 pesos a quien incumpla.

También les impediría realizarlo con personas que hayan manifestado su voluntad de no recibir dicha información o no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, correo electrónico, por teléfono o cualquier otro medio.

En la iniciativa, presentada por Édgar Romo García (PRI), se manifiestan los constantes reclamos ciudadanos contra los bancos y proveedores de servicios financieros, pues éstos realizan en distintas formas actos para ofrecer sus bienes o productos.

El documento, enviado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, modifica diversos artículos de las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Federal de Protección al Consumidor.

En su propuesta, el diputado priísta manifestó que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuya finalidad es proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros, reciben diversas quejas sobre ofrecimiento de productos bancarios sin que los usuarios los soliciten.

Somos testigos de malas prácticas de instituciones financieras, como invasión o acoso mediante llamadas e insistencia en horarios poco adecuados, múltiples correos electrónicos, visitas a domicilio e, incluso, al lugar del trabajo, así como de cuestionamientos y hasta regaños ante la negativa de adquirir lo ofertado, comentó.

Romo García consideró que esas prácticas son excesivas y deben enmendarse en favor de los usuarios, en aras de consagrar la garantía de seguridad jurídica de no ser molestado, previsto en el artículo 16 de la Constitución.