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Le ordena dejar insubsistente el procedimiento de recuperación administrativa

Inflige juez revés a la delegación Coyoacán por el despojo de un predio en Miramontes

Con el apoyo de la fuerza pública se apoderó del terreno para abrir una vialidad: abogado

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Los legítimos propietarios del predio ubicado en Canal de Miramontes número 2640 denunciaron el despojo de que fueron objeto por la delegación Coyoacán, por lo que interpusieron un recurso de amparo, el cual les fue otorgado el 6 de febrero pasadoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de febrero de 2018, p. 30

El juzgado noveno de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México dio un revés a la delegación Coyoacán, al conceder un amparo a los propietarios de un predio sobre Canal de Miramontes, en la colonia Cipreses, y ordenarle dejar insubsistente el procedimiento de recuperación administrativa que había iniciado.

El terreno había sido tomado por las autoridades delegacionales con el apoyo de la fuerza pública para abrir una vialidad, con el argumento de que contaban con derecho de vía, hechos por los cuales los dueños buscaron la protección de la justica y presentaron una denuncia penal por despojo, que aún está en curso.

Alfredo Massad, abogado de la familia Parra Ruiz, propietaria del predio ubicado en Canal de Miramontes número 2640, explicó que se interpuso el amparo en contra de la resolución administrativa que había determinado la autoridad delegacional, el cual les fue otorgado el 6 de febrero por el juez Rodrigo de la Peza López Figueroa.

El 14 de junio de 2017 las autoridades ingresaron con granaderos para tomar posesión del lugar sin notificar previamente a los propietarios, aludiendo que se trataba de una área federal por la existencia de líneas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Sin embargo, no comprobaron el derecho de vía ni mostraron la orden de la CFE para recuperar el terreno, pero sobre todo violentaron los derechos de los dueños al impedir su debida defensa, expuso el litigante.

Este órgano jurisdiccional concluye que las actuaciones de las autoridades responsables fueron emitidas en violación a las garantías individuales del quejoso, previstas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al incumplir la autoridad con las obligaciones que aquellos le imponen, se privó al quejoso de su derecho de ejercer con amplitud su derecho de defensa respecto del inmueble del cual se ostenta como propietario, se establece en la resolución.

En consecuencia, añade, se impone conceder el amparo y la protección de la justicia federal a Víctor Manuel Parra Ruiz, para que una vez que el presente fallo alcance el grado de ejecutoria, las autoridades, delegado, dirección general jurídica y de gobierno, subdirección de asistencia legal de la delegación Coyoacán dejen insubsistente el procedimiento de recuperación administrativa (con número COY/SAL/RT/151/08) en su totalidad.