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Resolución de la SCJN no es retroactiva
 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de marzo de 2018, p. 20

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional el congelamiento de cuentas bancarias por medio de un embargo precautorio o aseguramiento de bienes sin una orden judicial no afectará las investigaciones judiciales realizadas por las distintas procuradurías y fiscalías estatales, y la General de la República (PGR) en las que se haya tomado dicha medida.

El tema y el alcance de la resolución se quedaron en vilo desde la semana pasada, cuando tres ministros pidieron analizar las consecuencias a fondo, ya que de considerar que la medida tiene retroactividad, podría poner en riesgo la validez de las investigaciones de los últimos cuatro años, desde el momento en que se aprobó la norma y se recibió la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai).

Esto ponía en riesgo investigaciones relevantes en las que los ministerios públicos hayan determinado el congelamiento de cuentas sin una orden judicial previa, como medida cautelar.

La semana pasada, el pleno de la Corte analizó distintos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales relacionados con dichos temas y declaró la invalidez de la facultad de las procuradurías para ordenar por sí mismos embargos precautorios y aseguramiento de bienes.

Ayer, los ministros consideraron que la resolución no tendrá retroactividad, por lo que sólo tendrá efecto en las indagatorias que se realicen a partir de este momento. Tampoco emitieron algún pronunciamiento al Congreso de la Unión para volver a legislar este tema, como fue propuesto por el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar.