15 de junio de 2019 • Número 141 • Suplemento Informativo de La Jornada • Directora General: Carmen Lira Saade • Director Fundador: Carlos Payán Velver

El derecho de consulta

Jocelyn García Fondón Maestría en Derechos Humanos-UACM

En México, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada ha sido sistemáticamente negado. Ejemplos hay muchos. En 2016, comunidades mayas de Campeche y Yucatán lo vivieron en carne propia. Como es ampliamente sabido, Monsanto ha realizado siembra de soya transgénica en sus territorios sin el debido procedimiento de consulta a las comunidades originarias que ahí se encuentran y pese a los recursos legales que han interpuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha logrado que se ejecute la sentencia que emitió a fin de suspender la siembra hasta en tanto se consulte a los pueblos y comunidades indígenas.

En la Ciudad de México, los 143 pueblos originarios se hicieron escuchar al solicitar el debido procedimiento de consulta para la implementación del Programa General de Desarrollo Urbano 2018-2030, que desde 2015 la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda supuestamente había consultado para que, de forma apresurada, el Gobierno de la Ciudad de México pudiera implementar dicho programa. 

En San Ildefonso, Tepeji del Río, Hidalgo, en octubre de 2018, se realizó una consulta indígena para determinar el modelo de educación que se impartiría en la comunidad hñähñu. Luego de dos horas de trabajo, la consulta se dio por concluida por parte de las autoridades encargadas del procedimiento, sin haber llegado a ningún acuerdo en común y sin el seguimiento debido por parte del gobierno federal en turno.

En San José Tipceh, Yucatán, la implementación de un parque solar sin consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades originarias que ahí se encuentran, significa directamente la deforestación de cientos de hectáreas para la instalación de paneles solares; aunado a esto, los ejidatarios fueron engañados con que rentarían sus terrenos para siembra de limón y Stevia, constituyendo un abuso por parte de las empresas a la situación de pobreza en que se encuentran. El Estado mexicano asumió como medida pertinente la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en abril de 2017, en fecha posterior a que se brecharan los caminos y la empresa realizara el pago a los ejidatarios por la contraprestación de contratos de usufructo, entre otras acciones.

La legislación nacional e internacional vigente en materia de pueblos y comunidades indígenas establece que, en el derecho de consulta, se debe respetar que las comunidades y los pueblos originarios sean partícipes en las decisiones que afecten su desarrollo económico, social y cultural, así como sus creencias, instituciones, bienestar espiritual, territorios, recursos naturales y condición política. Para ello, establece que los Estados deben realizar consultas a los pueblos originarios, a fin de obtener acuerdo o consentimiento libre, previo, informado, de buena fe y mediante procedimientos culturalmente adecuados para cualquier tipo de proyecto de desarrollo o política pública.

Según el marco legal vigente en nuestro país, se entiende por consentimiento libre que no exista ningún medio de imposición, coacción, intimidación, engaño o error para obtener la aprobación de los pueblos y comunidades indígenas para la realización de acciones que impliquen una afectación a sus derechos. Si se busca el consentimiento de los pueblos originarios, éste debe ser previo a la medida o proyecto en cuestión, por lo que ha de realizarse antes de cualquier acción, autorización, concesión o medida legislativa o administrativa que pueda menoscabar su derecho de autodeterminación. La consulta debe ser un procedimiento mediante el cual se haga de conocimiento pleno e íntegro a los pueblos originarios sobre las implicaciones que conlleva la aprobación de cualquier acción gubernamental en su territorio, cultura y costumbres.

A lo largo del siglo XX, pero sobre todo en los pasados tres sexenios, la implementación y puesta en marcha de programas generales, acciones administrativas, legislativas, proyectos y megaproyectos no ha sido óptima, ya que ha permitido arbitrariedad, imposición, omisión, marginación, discriminación y afectación directa a comunidades y pueblos originarios que se han visto despojados de su patrimonio económico y cultural.

Para que el procedimiento de consulta a pueblos indígenas sea eficiente y eficaz, es necesario considerar: a) que los pueblos indígenas tienen su propia conciencia de identidad; b) que es necesario conocer las formas de participación interna para garantizar su incidencia en los procesos de participación nacional, tendiendo la certeza de la compresión íntegra de las implicaciones que tendrán las medidas a implementar; c) que las condiciones sociales, culturales y económicas distinguen a los pueblos indígenas de otros sectores de la colectividad nacional por estar regidos por sus propias costumbres y tradiciones, lo que implica que la consulta se debe ceñir a estas particularidades, estableciendo un diálogo en condiciones de igualdad y priorizando los aspectos que los pueblos consideren de utilidad y d) que los pueblos originarios conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, por lo que la consulta deberá ser ejecutada mediante estas instituciones, haciendo un reconocimiento de las mismas entre los pueblos y las instancias gubernamentales.

Los principios jurídicos que garantizan los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre, informada y culturalmente pertinente se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,  así como la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

En México, el derecho a la consulta sigue siendo una deuda con los pueblos indígenas. Cada día son más las comunidades que conocen su derecho a ser consultadas conforme a los estándares internacionales en la materia. Ello garantiza que, ante la ausencia de consultas apegadas a estos estándares, veremos venir una serie de amparos y de movilizaciones que podrían descarrilar muchos de los megaproyectos que se han anunciado en los pasados meses. •

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