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Propone la FGR 13 razones para tipificar el feminicidio
 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de febrero de 2020, p. 4

La Fiscalía General de la República (FGR) propuso a la Cámara de Diputados ampliar a 13 las razones de género para tipificar el feminicidio; no obstante, planteó que si no se acredita ninguna de éstas en el asesinato de mujeres, el delito sea perseguido como homicidio calificado.

Entre otras, la fiscalía propuso incluir como razones de género violencia sexual, necrofilia, amenazas, incomunicación, manifestaciones de desprecio, odio, discriminación o misoginia, celos o bien que el delito sea cometido por un conductor de transporte de pasajeros, turismo o de cualquier otra modalidad.

Funcionarios de la FGR entregaron la propuesta de redacción de reformas al Código Penal Federal al grupo plural de diputadas integrado para proponer modificaciones que permitan perseguir y sancionar el feminicidio en México.

La coordinadora del PRD, Verónica Juárez, indicó que se busca homologar el delito de feminicidio en el país y señaló que el documento de la fiscalía es un primer paso de discusión, en la que también se ha planteado hacerlo imprescriptible.

Para el artículo 325 del Código Penal Federal, la FGR recomendó que se considere que existen razones de género cuando previo o posterior a la privación de la vida se presente violencia de cualquier tipo, acoso, actos degradantes, infamantes y mutilaciones en contra de la víctima.

Las razones de género que consideró la fiscalía son:

–Que la víctima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo en el ámbito familiar, labo-ral, escolar, comunitario o institucional previa.

–Se le hayan practicado actos de necrofilia.

–Que exista una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad.

–Amenazas previas, acoso o lesiones.

–Incomunicación previa.

–Exposición, inhumación, ocultamiento, exhibición o arrojamiento del cuerpo en un lugar público.

–Que se le obligue a realizar actividad o trabajo contra su voluntad o trata de personas.

–Se presente manifestación de desprecio, odio, discriminación o misoginia.

–Que la víctima se encuentre en estado de indefensión o desventaja.

–Que el sujeto activo incurra en celotipia.

–El delito se cometa aprovechando un servicio de transporte.

–Y que la víctima sea menor de edad, de más de 65 años, indígena o no tenga capacidad para comprender el hecho o resistirse.

En el documento, la fiscalía propuso agregar las agravantes de saña y odio para el delito de lesiones y homicidio, así como las que se aplican en la definición de ventaja para cometer el ilícito.

La saña se consideraría cuando se aumente deliberadamente el dolor de la víctima; y el odio si el ataque se perpetra contra una persona por su condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de piel o cualquier característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil, u ocupación o actividad.