Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 22 de diciembre de 2001
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Sociedad y Justicia
045n2soc

Ť Emite carta que contiene sus derechos básicos

Trato digno y respetuoso para pacientes, insta el sector salud

Ť Información suficiente y veraz, otra de las prerrogativas

PATRICIA MUÑOZ

El sector salud elaboró una Carta de los Derechos Generales de los Pacientes con base en los ordenamientos legales que rigen a los prestadores de este servicio. El documento establece que el primer derecho de quienes recurren a cualquier institución perteneciente al sector público es recibir atención médica con personal preparado de acuerdo con el estado de salud del solicitante y ser informado cuando requiera ser remitido a otro médico.

La carta, que enumera 10 principios básicos de atención, señala además que los pacientes tienen que recibir un trato digno y respetuoso. El personal que los atiende se tiene que identificar ante ellos y otorgarles un trato respetuoso, basado en sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones de género, de pudor y con su intimidad, sea cual fuere el padecimiento que presenten, disposiciones que están contenidas en los artículos 51 y 83 de la Ley General de Salud.

Otro de los principios que establece el documento es que los pacientes tienen que recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento y, sobre todo, que se les proporcione en forma clara y comprensible, condición que se fija en los artículos 29 y 30 del reglamento de la ley mencionada.

En la elaboración de esta carta participaron la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, la Subdirección General Médica del ISSSTE, la Comisión Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud. Fue puesta a consulta en mil 117 instituciones de salud y las conclusiones, comentarios y propuestas se condensaron en un documento de referencia.

El nuevo documento dispone también que los solicitantes de servicios tienen derecho a decidir libremente sobre su atención, a aceptar o rechazar cada procedimiento, diagnóstico o acción terapéutica ofrecida, así como a hacer uso de medidas extraordinarias de supervivencia en casos de pacientes terminales, según establece el artículo 80 de la ley actual.

También tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepten sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, sobre lo cual deberán ser informados de manera amplia y completa. De igual manera, los pacientes tienen el derecho de ser tratados con confidencialidad, es decir, que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta reserva y no se divulgue más que con su autorización.

Establece que otros de sus derechos son: contar con facilidades para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud; cuando está en peligro su vida, un órgano o una función, el paciente tendrá que recibir atención de urgencia en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones; también deberá contar con un expediente clínico, así como ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida; es decir, las instituciones tienen la obligación de "oír" quejas y reclamos. Incluso, los pacientes tienen la posibilidad de disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Todo ello está tomado de la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud y el decreto que creó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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