Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 24 de abril de 2002
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Política

Magdalena Gómez

Los pueblos indígenas, saldos de la acechante ingobernabilidad

El enfrentamiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo es sin duda trascendente, pero más aún la creciente distancia de ambos poderes con la sociedad. El caso de los pueblos indígenas no es el único que expresa esta tendencia, pero sí el más significativo.

Hace un año el Senado de la República dio un golpe central tanto al proceso de diálogo en Chiapas como a las expectativas del movimiento indígena con el dictamen de la hoy cuestionada reforma constitucional. Frente a la ilegitimidad de su decisión, de nada sirvió a la cámara alta presumir de sus buenos oficios para lograr la unanimidad alcanzada y que en la de Diputados fuera convalidada su contrahechura a la iniciativa de la Cocopa. Tampoco importó que en las 10 entidades con mayor presencia indígena fuera rechazado el texto del Congreso. Contra viento y marea declararon consumada su pretendida reforma constitucional.

Por su parte, el titular del Ejecutivo consolidó su felicitación inicial al Senado, alegando un supuesto y malentendido respeto a la división de poderes, del que se olvidó en días pasados, cuando censuró al Senado en cadena nacional porque le negó la autorización para un viaje. Recientemente, incluyó en el Programa de Desarrollo para los Pueblos Indígenas la ratificación de su postura al referirse al análisis que debe realizar el Legislativo para reglamentar la contrarreforma. Tal es la postura oficial, como también se supone que lo es el documento del referido programa. Ante ella de poco sirven las esporádicas declaraciones del comisionado para la paz y de la responsable de la oficina presidencial para los pueblos indígenas, el primero insistiendo en su genérico llamado al diálogo, y la segunda con sus declaraciones de que la reforma debe revisarse, sobre todo cuando está ante indígenas que así lo piden.

Como se sabe, 331 municipios indígenas, en una última llamada al único poder que para ellos ha permanecido invisible, emprendieron la tarea de tocar a las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para lograr la invalidación de la pretendida reforma mediante la vía de la controversia constitucional. Hasta ahora el precedente más directo es la jurisprudencia que Ignacio L. Vallarta emitiera declarando la inexistencia de las comunidades indígenas porque sus integrantes ya eran "propietarios individuales" a raíz de las leyes de desamortización. Lo mismo pretendió la reforma salinista al 27 constitucional. Las controversias indígenas constituyen la oportunidad para que la SCJN haga justicia a los pueblos indígenas y garantice su función contralora de la Constitución.

La máxima instancia del Poder Judicial emitió recientemente fallos que hablan de nueva sensibilidad y criterios para aplicar la correcta interpretación de la Constitución, acorde a los fines de un estado de derecho para la nación. Esto se expresa en la decisión de aceptar las controversias indígenas y disponerse a realizar las audiencias, del 6 de mayo al 15 de junio, y la recepción de pruebas a fin de que esté en condiciones de analizar el fondo del asunto y resolver en consecuencia.

Si bien la SCJN no se pronunciará sobre el contenido de la pretendida reforma indígena, sí habrá de analizar el procedimiento seguido para alcanzarla. Sabemos que estos temas no habían sido abordados porque en los regímenes príistas la participación de las entidades federativas era vista como un trámite de oficialía de partes. Seguramente muchas reformas a la Constitución en el pasado violentaron el procedimiento. Por ello de nuevo los pueblos indígenas harán una contribución a la nación entera al propiciar el estudio profundo de facultades tan importantes como las que entraña una reforma constitucional.

Paralelamente, se tendrán que definir criterios que den cuenta de la imposibilidad actual para el ejercicio de derechos emanados de un convenio internacional. Es el caso del principio de consulta como parte del derecho al debido proceso para los pueblos indígenas. Sería lamentable que la SCJN avalara los argumentos del Congreso de la Unión en el sentido de que "han consultado" al realizar diversos foros y seminarios a partir de 1995, eludiendo el hecho de que el contenido específico de la pretendida reforma distorsionó la iniciativa Cocopa, que fue objeto de sucesivas ratificaciones tanto por el EZLN como por los pueblos indígenas, y que es ese texto, el de la pretendida reforma, el que debió ser consultado a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

Sea cual fuere el resultado de las controversias, los pueblos indígenas habrán dado una muestra más de su apego al estado de derecho aprovechando los resquicios que les deja el actual orden jurídico. En última instancia, la pelota habrá de regresar a la cancha del órgano reformador de la Constitución, conocido como el constituyente permanente, lo cual implica la decisión para accionarlo del Congreso, mayoritariamente adverso y con otras prioridades, como las tiene el Ejecutivo, empeñado en combatir afuera lo que es incapaz de enfrentar adentro. Así de lejos está la clase política del pueblo al que debería representar y, aun cuando sea mucho pedir, gobernar.

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