Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 29 de junio de 2002
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Política
Jorge Alberto González Galván

De indígenas y controversias constitucionales

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca imaginaron, quizá, que llegaría a sus manos un asunto sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución. Para resolver el caso conforme a derecho tendrán no solamente que aplicar estrictamente la técnica jurídica, sino también los fines del derecho a los pueblos indígenas: justicia, igualdad, bien común.

La decisión es histórica: marcará la pauta para la continuación del proceso de integración digna de los pueblos indígenas en el Estado, el derecho y la sociedad. Por estar los ministros ante una situación inédita, me permitiré hacer un recordatorio histórico de la relación entre el derecho y los pueblos indígenas, no con el afán de interferir en lo que sólo a ellos les corresponde, sino para aportar elementos de comprensión de los expedientes que tienen sobre sus escritorios.

El derecho no existe, es una invención del ser humano. El grupo humano ha intuido, históricamente, diferentes maneras de organizar su orden respecto a las relaciones entre sí y su entorno. El derecho indígena concibe su orden conjuntando relaciones humanas y ambiente.

El colonialismo jurídico no es una fatalidad, es histórico. La imposición de concepciones y prácticas jurídicas de una cultura ajena a la indígena ha sido la constante histórica. Las culturas jurídicas indígenas han sobrevivido bajo la imposición del orden de los nahuas, españoles y mexicanos.

El derecho indígena no siempre fue no escrito, es verbal y consuetudinario por obligación. En los llamados "libros de pinturas" prehispánicos constaban normas y hechos jurídicos. El orden colonial obligó al derecho indígena a reproducirse en la oralidad y la costumbre.

El discurso del mestizaje justificó, de hecho, la desaparición de la cultura indígena. Si fuéramos el producto de una mezcla cultural hablaríamos nahuañol y no es así, el idioma dominante es el español y reproducimos sus valores implícitos.

Los espacios legislativos han sido el monopolio de la cultura jurídica no indígena. La concepción y aprobación de Constituciones (federales y locales) y sus leyes secundarias, desde el siglo xix, han excluido a representantes indígenas elegidos por sus pueblos.

El sistema federal de gobierno no incorporó los territorios y gobiernos indígenas. Los "jefes políticos" de las provincias que decidieron unirse a la Federación no eran indígenas. Los territorios y gobiernos indígenas no fueron tomados en cuenta en el pacto federal.

La libre determinación es a los pueblos indígenas lo que la libertad es a los individuos: su razón de ser y estar sobre la Tierra. Así como un individuo necesita tener garantizada su libertad para decidir sobre su desarrollo sentimental, familiar y profesional, también los pueblos indígenas necesitan tener garantizado por el Estado su libre determinación para decidir sobre su desarrollo socioeconómico, cultural y político.

Los operadores en los espacios jurisdiccionales han sido formados sin el conocimiento de la historia y actualidad de las culturas jurídicas indígenas. Poncio Pilatos se lavó las manos cuando se dio cuenta que desconocía las razones por las cuales la cultura jurídica judía le pedía condenar a Jesús y decidió en ejercicio y defensa de su propio derecho, el romano. El caso es trágico y se explica por la subordinación impuesta a la jurisdicción judía.

Las controversias constitucionales presentadas por los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación no esperan un final trágico. Los tiempos de cambio que respiramos nos hacen suponer que los ministros no se lavarán las manos y condenarán a los pueblos indígenas a seguir cargando la cruz de la exclusión social, política y jurídica. El proceso de consolidación del estado de derecho al que todos aspiramos demanda que las resoluciones no solamente reflejen la aplicación técnicamente impecable de las normas existentes, sino también una aplicación de las normas al caso concreto que haga justicia a los pueblos indígenas de México.

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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