Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 30 de junio de 2002
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Política

Néstor de Buen

Incógnita

De repente en el derecho aparecen vías distintas para llegar al mismo punto. Una de las más notables se da, "y ahora está de moda", con la presencia de dos vías, y las dos constitucionales, para castigar a los trabajadores al servicio del Estado.

La vía tradicional la proponía el apartado B del artículo 123 constitucional con su instrumento feroz de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Primero se despedía a los trabajadores de confianza, a los que no se les reconoce derecho a nada, y respecto de los demás se aplica un artículo 46 que establece las causales de despido (cesación de los efectos del nombramiento). Son, por supuesto, reglas normales.

La segunda vía, que aparece en los primeros meses del gobierno de Miguel de la Madrid, se deriva de la reforma a los artículos 108 al 114 de la Constitución y se actualiza por medio de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hoy parcialmente reformada por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) puesta en vigor por el presidente Fox y publicada en el Diario Oficial el 13 de marzo pasado.

En el primer caso son sujetos de la ley los trabajadores de las dependencias de los tres poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y del Gobierno del Distrito Federal. Aunque el artículo 1Ɔ de la LFTSE incluye a los trabajadores de empresas descentralizadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la jurisprudencia 1/96 que declara su inconstitucionalidad y los envía a la Ley Federal del Trabajo, con lo que desaparece su condición de servidores públicos. En el segundo caso, según el artículo 108 constitucional, son servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros de los poderes Judiciales Federal y del DF y "los funcionarios y empleados, y, en general, (...) toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal..." Se incluye, además, a otros, como los servidores del IFE, al presidente de la República, a los gobernadores de los estados y a los integrantes de los poderes estatales.

El artículo 2 de la LFRASP dispone que son servidores públicos los anteriores "y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales", con lo que su constitucionalidad palidece. Esa segunda parte es inconstitucional.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin catalogarlos como servidores públicos pero insinuándolo, incluye un título tercero relativo a la administración pública paraestatal. De ahí se deriva la persecución que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) desarrolla en contra de los empleados y funcionarios de esos organismos (IMSS, Pemex y otros por el estilo), con lo que olvida el mandato de la invocada jurisprudencia 1/96, que los ha declarado trabajadores privados.

El problema consiste en que si la Secodam está de mal humor, inicia una investigación dándole oportunidad de defensa al sujeto interesado. Obviamente resuelve en su contra con el sagrado efecto de que se le amoneste (mal menor), se le suspenda o se le destituya; se le inhabilite para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público y se le imponga una sanción económica con el embargo precautorio de sus bienes. El interesado y adolorido servidor público podrá interponer el recurso de revocación ante la Contraloría o impugnar la resolución ante el hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) con lo que quedó convertido en un crédito fiscal para ser juzgado por unos señores (y señoras, de acuerdo con las nuevas reglas de la gramática foxiana) que no tienen ni idea de temas laborales.

Contra lo que resuelva el susodicho TFJFA cabe el amparo indirecto ante un juez de distrito y el recurso de revisión ante un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, que tampoco suelen tener conocimientos laborales.

Por supuesto que el señor trabajador se queda en la calle, sin chamba y con serias amenazas respecto de su futuro.

Las conductas previstas en esta ley de responsabilidades (amplio y abundante artículo 8 con 24 fracciones) caben en el artículo 44 de la LFTSE, que los obliga a ser buenos chicos, y los motivos de despido en el artículo 46, particularmente en la fracción IV, y queda facultado para conocer de los juicios respectivos el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

He ahí el dilema. Porque estamos en presencia de una dualidad normativa y procesal a utilizar a capricho de una secretaría de Estado, la Secodam, cuyas facultades no son nada claras. Por supuesto que sin ninguna para perseguir servidores de empresas descentralizadas. Con el agravante de que la autoridad que aplica la sanción conoce de la revocación (ya se puede suponer con qué consecuencias) y después manda al sujeto hecho un crédito fiscal a tribunales ajenos a la materia laboral.

No cabe duda de que somos capaces de cualquier cosa

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