Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 6 de julio de 2002
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Política
El director de Asuntos Religiosos de Gobernación insta a hacer precisiones legislativas

Fox puede asistir a la canonización de Juan Diego si acude a título personal: Alvaro Castro

Presentan el libro La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público comentada

 JOSE ANTONIO ROMAN

Como servidor público, el presidente Vicente Fox y los funcionarios de su gabinete están impedidos legalmente para asistir a cualquier celebración religiosa, incluso la misa de canonización de Juan Diego, afirmó el director de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Alvaro Castro Estrada.

Sin embargo, ante esta imposibilidad legal, el funcionario dio la solución: que el jefe del Ejecutivo sea invitado a la celebración religiosa que será encabezada por el papa Juan Pablo II, en su carácter "personal e individual". Así yo no vería ningún problema, señaló.

Entrevistado poco después de participar en la presentación del libro La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público comentada, de Jorge Lee Galindo, Alvaro Castro señaló que el reglamento de dicha ley, mismo que no se ha expedido en los 10 años que tiene de vigencia dicha legislación, tendría que identificar con precisión cuándo un funcionario público asiste a una celebración religiosa con o sin carácter oficial.

Durante la presentación del texto, el director de Asuntos Religiosos declaró estar convencido de que la sola asistencia de autoridades a actos públicos no puede ser atentatoria de la separación Iglesia-Estado y del laicismo estatal. Pero sí, en cambio, dicha restricción atenta contra las garantías constitucionales de la libertad de creencias y de culto que tienen los servidores públicos.

Moderno derecho eclesiástico mexicano

Al acto asistieron varios líderes y representantes de diversas iglesias, además de varios ex directores de Asuntos Religiosos, como Nicéforo Guerrero, hoy subsecretario de Energía, y Jaime Almazán. Todos señalaron que con este tipo de textos se está forjando el principio de lo que ahora es el moderno derecho eclesiástico mexicano, pues las reformas constitucionales en esta materia apenas tienen 10 años de vigencia.

Nicéforo Guerrero, uno de los primeros encargados de la oficina federal de Asuntos Religiosos y quien empezó el registro de las hoy casi 6 mil asociaciones religiosas que se tienen, recordó aquel inicio como "años difíciles". En ese entonces ?recordó? llegamos a entender que o se abría la puerta de la relación del gobierno con todos los credos sin ninguna distinción, o no estaríamos respetando la libertad religiosa que exigía la sociedad mexicana.

Comentó que ninguna Iglesia es tolerante por sí misma, pues todas afirman tener la verdad absoluta; pero en un Estado democrático debe prevalecer la tolerancia entre las diversas iglesias y credos. Asimismo hizo referencia a que hace 10 años, cuando comenzaba el registro de las asociaciones religiosas, el gobierno en turno estimó que bastarían unos 500 registros para todas las iglesias, pero hoy el número llega a casi 6 mil.

Por su parte, Jaime Almazán, ex director de Asuntos Religiosos en dos periodos distintos, afirmó que sí es posible imponer sanciones y decretar medidas precautorias y de seguridad contra asociaciones religiosas, particulares, y aun contra autoridades municipales, estatales y federales que transgreden la ley en la materia.

De igual forma, se pronunció por la expedición de un reglamento ad hoc que permita a las autoridades administrativas proveer la exacta aplicación de la ley, precisando trámites específicos, evitando la discrecionalidad desmesurada y permitiendo la imposición de sanciones en observancia al principio general de derecho, la coercitividad de la ley.

Al comentar la obra Lee Galindo, quien hasta hace poco tiempo fungió como apoderado legal de la Convención Nacional Bautista, Jaime Almazán señaló que en el libro, editado por Editorial Sista, no sólo se explica la interpretación que la autoridad da a la ley en su quehacer diario, sino que también orienta a los usuarios de la misma, y dice cómo deben llevarse a cabo los trámites.

Además, cuando lo juzga oportuno, el autor propone reformas a la ley y aporta buenas ideas para el reglamento de asociaciones religiosas, que todavía no se promulga, a pesar de que la ley entró el vigor el 15 de julio de 1992.

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