Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 19 de julio de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Estados

Reforman Constitución

La Universidad Veracruzana pagará impuestos

GUADALUPE LOPEZ ESPINOSA CORRESPONSAL

Jalapa, Ver., 18 de julio. El Congreso del estado aprobó por unanimidad las reformas a 14 artículos de la Constitución del estado, incluido el 10, que se adecua a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual declaró inválido su último párrafo porque exentaba de todo pago de impuestos a la Universidad Veracruzana.

Ahora la institución educativa deberá pagar impuestos locales o municipales, pero sólo por aquellos inmuebles que no estén destinados a la prestación del servicio público educativo.

Anteriormente el citado párrafo señalaba que los ingresos de la universidad, así como los bienes de su propiedad, actos y contratos en que intervenga no serán sujetos de tributación local o municipal.

La reforma educativa quedó de la siguiente manera: "Los bienes inmuebles de la universidad destinados a la prestación del servicio público educativo estarán exentos del pago de contribuciones locales y municipales".

Sobre ese punto de la agenda legislativa, el diputado panista Sergio Penagos dijo que la SCJN determinó que sí es procedente el cobro del impuesto predial y de traslación de dominio a la universidad en aquellos inmuebles que no están dedicados a los fines educativos.

Indicó que la Constitución local exentaba a la institución educativa del pago de cualquier impuesto municipal y estatal, lo cual era inconstitucional, como lo declaró la Corte, "pero ahora sí va a tener que pagar en aquellos bienes inmuebles que no estén dedicados a la cuestión educativa, pues no es de querer, y tampoco se trata que los ayuntamientos lo quieran cobrar o no, ya que hay una obligación legal para ellos que tienen que ejercer".

Cabe recordar que los ayuntamientos de Jalapa y Córdoba presentaron una controversia constitucional contra el último párrafo del artículo 10 de la Constitución local, que exentaba en forma total a la Universidad Veracruzana del pago de impuestos, y el juicio fue resuelto favorablemente al invalidar la SCJN dicha disposición.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año