Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 4 de octubre de 2002
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará su cumplimiento

Publica Hacienda nuevas normas de seguridad para instituciones bancarias; rigen desde hoy

Serán obligatorias en todo el país Proteger a clientes y empleados, el propósito, señala

ISRAEL RODRIGUEZ J.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) expidió las reglas generales y básicas de seguridad que a partir de este viernes tendrán que adoptar todas las sucursales de las instituciones bancarias del país, las cuales serán supervisadas para su cumplimiento por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los bancos deberán colocar cristales de seguridad en las ventanillas de atención al público; puertas esclusas en el acceso del patio del público a las ventanillas y mecanismos de retardo en el acceso a las áreas de manejo o custodia de valores y efectivo.

Se prohíbe también el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las sucursales, a fin de proteger la integridad y el patrimonio de los clientes, así como del personal que labora en las sucursales bancarias.

También se deberán instalar sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes, de monitoreo y alarma para detectar autorrobos.

Las sucursales bancarias deberán, asimismo, exhibir las fotografías o retratos hablados de probables responsables de robos en las sucursales, conforme a las averiguaciones previas iniciadas por las autoridades.

Los bancos deberán instalar sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir, transmitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y en forma simultánea, así como tener sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes u otros sistemas tecnológicos que permitan captar y registrar en forma simultánea las escenas de hechos o siniestros ocurridos en las sucursales, para identificar a los probables responsables de algún acto ilícito.

Estos sistemas deberán transmitir las señales de alarma en tiempo real a una unidad central, en el momento en que tenga lugar el siniestro o se presuma la comisión de una conducta ilícita. Las características técnicas mínimas que deberán reunir los sistemas y la unidad central, incluyendo sus índices de calidad y disponibilidad, deberán preverse en los manuales de seguridad y protección.

Por su parte, los cajeros automáticos ubicados en las sucursales bancarias deberán abastecerse desde el interior; contar con sistemas de grabación de imágenes y con dispositivos de procedimientos que permitan identificar al usuario y la operación que se realice por medio de los cajeros automáticos.

La SHCP podrá exceptuar, parcial o totalmente, a las instituciones de la obligación de poner en operación alguna o algunas de las disposiciones referidas, cuando se trate de módulos, quioscos u oficinas de bancos, previa opinión de la CNBV. Otras sucursales que podrían estar exentas serán las que se ubiquen en comunidades con menos de 100 mil habitantes o que su porcentaje de siniestralidad durante el año inmediato anterior sea inferior a la media estatal donde se ubiquen estas sucursales.

Otras medidas incluyen la recepción y envío de efectivo y valores, los cuales deberán realizarse en vehículos blindados y con personal de seguridad especializado, cuando no se cuente con los servicios de compañías debidamente autorizadas para esta labor, entre otras medidas.

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