Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 11 de noviembre de 2002
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Capital

Por su contenido supera a sus similares de todos los estados; el actual data de 1931

Mañana entra en vigencia el nuevo Código Penal del Distrito Federal

Considera sanciones más severas para delitos graves Castiga con 20 a 50 años de prisión la privación ilegal de la libertad Es más específica y sistematizada la tipificación de actos ilícitos

SUSANA GONZALEZ G.

Con una tipificación más específica y sistematizada de delitos, que incluye nuevas figuras, sanciones más severas y herramientas para los responsables de aplicar la ley, según opinión de legisladores, mañana martes entra en vigencia el nuevo Código Penal del Distrito Federal, con 552 artículos, que sustituye al que rigió en la capital del país durante más de 70 años.

Las penas para los delitos considerados como graves se endurecen, pues, a diferencia del código de 1931, la privación ilegal de la libertad o secuestro exprés, por ejemplo, se castiga con cinco a 20 años de prisión, incrementándose si es secuestro como tal y según las agravantes, y si la víctima muere la condena va de 20 a 50 años de cárcel.

En contraste, para el delito de robo las multas y días de cárcel se establecen de acuerdo con el valor de lo robado y puede otorgarse el perdón si no hay agravantes.

Para la Barra Mexicana de Abogados los principales logros del Código Penal radican en la desaparición del robo específico, la conservación del de aborto, así como mantener la misma edad penal pese a las voces que insistían en que hubiera una reducción.

A decir del priísta Juan José Castillo, presidente de la Comisión de Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por "su precisión en sanciones y delitos" el nuevo Código Penal "supera a sus similares de todos los estados de la República y en América Latina", y sólo el de Alemania es mejor.

Uno de los temas del Código que mayor polémica causaron fue el de la libertad anticipada, ya que como fue redactado inicialmente hubiera permitido que secuestradores y violadores, entre otros delincuentes, se vieran favorecidos con la preliberación.

Sin embargo, hechas las correcciones necesarias, por las cuales el jueves pasado el gobierno capitalino publicó un decreto sobre diversas disposiciones en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales en la Gaceta Oficial, "no existe ninguna posibilidad de que reos que no lo merezcan alcancen el beneficio de la preliberación", sentenció Castillo Mota.

Con la corrección que se hizo de último momento, se estableció en el artículo 42 que ningún sentenciado por los delitos de privación de la libertad, violación, secuestro, desaparición forzada de persona, pornografía infantil, asociación delictiva, delincuencia organizada y robo con violencia podrán gozar de los beneficios de la libertad anticipada.

Sin embargo, para el diputado perredista Gilberto Ensástiga, vicepresidente de la citada comisión, el debate sobre las preliberaciones aún no termina, pues dijo que hay voces en el gobierno capitalino que "quisieran que no exista este beneficio" -es el caso de Marcelo Ebrard, secretario de Seguridad Pública-, a pesar de que es un instrumento importante para la rehabilitación.

No obstante, descartó que como una de las primeras consecuencias de la entrada en vigor del Código Penal y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, pueda registrarse un aumento de solicitudes de preliberación por parte de los internos de los ocho reclusorios de la capital que cumplan con los requisitos, aun cuando se hicieron muchas interpretaciones al respecto.

De no haberse enmendado el error, la Subsecretaría de Gobierno calculaba que unos dos mil casos de sentenciados por robo con violencia en casa habitación, violación tumultuaria, corrupción de menores y secuestros, todos contenidos en el artículo 85 del Código anterior, podrían haber solicitado la libertad anticipada porque originalmente no existía prohibición alguna.

Tanto en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) como en la Procuraduría capitalina se intensificó durante las últimas semanas la capacitación a jueces, magistrados y personal de las agencias del Ministerio Público, respectivamente, a fin de que estén familiarizados con las nuevas disposiciones. Lo mismo realizó el área de Ejecución de Sanciones y la Dirección General de Reclusorios para orientar a los presos y sus familiares sobre los beneficios que podrían alcanzar con el nuevo Código, porque la ley es retroactiva si es en beneficio de las personas.

No obstante, Ensástiga consideró que si se dan casos de funcionarios "despistados o irresponsables" que desconozcan el nuevo Código, deberá procederse en consecuencia.

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