Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 13 de noviembre de 2002
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Política

La Sección Instructora ha actuado apegada a derecho en el proceso de desafuero

Niegan amparo a líderes petroleros

ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ

El juez quinto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, José Clemente Rodríguez, negó la suspensión provisional solicitada por los legisladores priístas Carlos Romero Deschamps y Ricardo Aldana, quienes pretendían ampararse para dejar sin efecto el proceso de desafuero sustentado por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.

"Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo se niega la suspensión provisional, en virtud de constituir, para efectos del presente incidente de suspensión, actos consumados contra los cuales no cabe la suspensión".

El juez de la causa se fundamentó en que el desafuero constitucional se trata de un "acto futuro de realización incierta", porque corresponderá al pleno camaral decidir por mayoría absoluta si Romero Deschamps y Aldana son responsables de los delitos imputados: peculado, peculado electoral y uso indebido de atribuciones.

Asimismo, en la decisión se considera que la Sección Instructora actuó apegada a derecho al fijar un plazo de siete días con objeto de que la defensa de los líderes petroleros indiciados presenta las pruebas de descargo y, por tanto, la extensión del plazo a 20 días concedida por PRI y PAN no se ajustó a los términos de la legislación existente:

"Por lo que hace al acto que se reclama consistente en la negativa por parte de la autoridad señalada (Sección Instructora) como responsable para fijar los plazos necesarios para ejercer los derechos de los quejosos de ser oídos debidamente en los procedimientos administrativos, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo se debe negar la suspensión provisional solicitada por tratarse de actos de naturaleza negativa, ya que de concederse la presente medida cautelar se estaría restituyendo a los agraviados en el goce la garantía que consideran violada, lo cual es propio de la sentencia que se pronuncie en cuanto al fondo del juicio".

El juez se basó en la jurisprudencia que manifiesta la imposibilidad de paralizar o impedir la tramitación de un juicio, porque siendo el procedimiento judicial de orden público no debe acontecer eso "y el interés general radica en que no se entorpezca la tramitación de cualquier procedimiento judicial, y de hacerlo se violaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, aun cuando el quejoso alegue que al no concederse la suspensión se dará lugar a que se tramite un juicio ilegal cuya secuela es motivo del amparo, dejando, por tanto, a éste sin materia".

El texto de la negativa de suspensión provisional señala, en concordancia con los argumentos del proceso para retirar las garantías constitucionales a Romero Deschamps y Ricardo Aldana, que "seguidamente, en cuanto a sus efectos y consecuencias del procedimiento de declaración de procedencia, los que se hacen consistir en el desafuero de los quejosos, y que no es otra cosa que decretar la remoción del fuero del que gozan, en virtud de las solicitudes promovidas por funcionarios de la PGR, en su caso la emisión de la orden de aprehensión contra los impetrantes (solicitantes) del amparo, se debe negar la suspensión provisional que se solicita, por tratarse de actos futuros de realización incierta, los cuales se encuentran sujetos a que se eleve a la votación que lleve a cabo el pleno de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución".

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