Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 1 de diciembre de 2002
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Sociedad y Justicia

Artículos eliminados del plan original

Artículo 375, fracción 9. "Cuando en una elección participen dos o más candidatos o planillas, ésta se llevará a cabo mediante voto secreto de los miembros del sindicato; cuando se trate de sindicatos industriales o nacionales, la votación también será secreta. Si solamente se registrara un candidato o una planilla la votación podrá ser abierta''.

Artículo 365. "Los sindicatos deben inscribirse en el Registro Público Nacional de Sindicatos, Federaciones y Confderaciones. El registro se constituye como un organismo público, de carácter permanente".

Por ello, señalan los abogados de la UNT, el registro de sindicatos locales continuaría en manos de las juntas locales y el de los federales en la secretaría del ramo.

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