México D.F. Viernes 6 de junio de 2003
Martin Wolpold-Bosien*
Globalizando la defensa del derecho: Euzkadi
Algo especial debe haber pasado para que en una asamblea
de accionistas de una trasnacional de neumáticos, una fábrica
cerrada desde hace más de un año llegue a ser el centro del
debate.
El mes pasado, durante la asamblea de la Continental AG,
líder del mercado llantero en Europa, el tema del día fue
el cierre de la fábrica de Euzkadi en El Salto, Jalisco, México.
Ante los artículos que habían aparecido en varios periódicos,
como Handelsblatt, diario líder de los economistas alemanes,
el presidente de la Continental dedicó una parte considerable de
su informe gerencial anual al caso Euzkadi. De 10 accionistas que tomaron
la palabra en el Congress Center de Hannover, Alemania, cinco hablaron
de Euzkadi.
El conflicto entre la trasnacional alemana y un sindicato
mexicano, cuyos representantes presentaron sus consideraciones en el seno
de la asamblea, obtuvo un eco enorme en importantes diarios alemanes: Sueddeutsche
Zeitung, Frankfurter Rundschau, Financial Times Deutschland.
¿Por qué tanta atención?
El caso Euzkadi-Continental es un ejemplo paradigmático
que explica cómo derechos laborales y legislación nacional
pueden caer bajo las ruedas de la globalización, y se está
convirtiendo en un precedente para explorar posibilidades y nuevas necesidades
de una globalización de la defensa de los derechos humanos económicos
y sociales.
En principio, el caso suena como muchos: después
de un conflicto entre sindicato y empresa, ésta cierra la fábrica
y despide a los trabajadores. El 16 de diciembre de 2001 Continental declara
el cierre de Euzkadi de El Salto, misma que compró en 1998, y manifiesta
que los mil 164 trabajadores están despedidos. Sin embargo, como
se verificó, la empresa no solicitó la aprobación
de las autoridades laborales, según establece la ley mexicana, particularmente
el artículo 123 de la Constitución y los artículos
434 al 439 de la Ley Federal de Trabajo. Continental "cerró" sin
autorización, violando la ley mexicana en general y la legislación
laboral en particular.
Esta es la conclusión del dictamen pericial que,
a solicitud de FIAN Internacional, elaboró el doctor José
Alfonso Bouzas Ortiz, especialista en la materia
A fines de enero pasado, el presidente Vicente Fox manifestó
en una reunión en la embajada de México en Berlín,
a la cual había invitado, entre otros, a FIAN Internacional y Germanwatch,
que su gobierno "pondrá mucha atención a este caso, particularmente
al pleno respeto de los derechos laborales". Sin embargo, hasta ahora sólo
las instancias del Poder Judicial han implementado esta posición,
mientras la Secretaría del Trabajo y de la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA) han apoyado los intereses de la trasnacional en contra
de su función: garantizar la prevalencia de la ley vigente.
En marzo de 2002 la JFCA declaró "improcedente"
la huelga de los trabajadores de Euzkadi, resolución que después
fue anulada por las instancias superiores del Juzgado Tercero de Distrito
en Materia de Trabajo, y finalmente por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito. Sin embargo, en febrero de 2003,
la junta emite una nueva resolución, copia literal de la que dictara
con anterioridad en la que evita calificar la huelga en evidente incoherencia
con lo resuelto por el tribunal colegiado.
El caso transciende porque ejemplifica un fenómeno
muy observado en tiempos de globalización: algunas empresas trasnacionales
no se sienten obligadas a cumplir con el marco legal establecido en el
país donde operan. Sin embargo, esas mismas empresas tienen que
cuidar su imagen en los países de sus principales mercados.
El caso Euzkadi-Continental cobra atención en Alemania
porque rompe con un consenso intocable: nadie aceptará que una empresa
alemana cometa actos violatorios de la ley de otro país. Asimismo
ejemplifica un reto importante de la globalización: la decisión
del cierre de la planta de Euzkadi se tomó en Hannover, Alemania.
De ser así, ¿cuál será la corresponsabilidad
de los estados en relación con la actuación de empresas que
tienen la sede en su territorio y que toman decisiones inconformes con
la legislación vigente en el país huésped? No cabe
duda que la garantía de los derechos humanos económicos y
de la legislación nacional es, en primer lugar, la obligación
del Estado donde suceden los hechos, pero también del Estado donde
se toman las decisiones correspondientes.
Este debate ocupa al Comité de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y a la Subcomisión de Protección y
Promoción de Derechos Humanos de la ONU. Uno de los instrumentos
recientes para tratar estos nuevos retos son las directrices de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para
empresas trasnacionales. Esas directrices definen las reglas mínimas
para éstas, y los estados miembros de la OCDE, entre éstos
México y Alemania, tienen que supervisar su cumplimiento. El caso
Euzkadi-Continental es uno de los primeros que se han presentado por violación
de estas directrices en México y Alemania.
Más recientemente, el Ministerio de Economía
y Trabajo invitó a la empresa alemana, al sindicato mexicano, a
la embajada de México, sindicatos y organismos de derechos humanos
de Alemania a conversar sobre el caso. No cabe duda de que este conflicto
evidencia que hay nuevas necesidades y posibilidades para reconocer e implementar
las obligaciones interestatales para la efectiva protección internacional
de los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
*Coordinador para América Central y México
de FIAN Internacional
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