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México D.F. Viernes 13 de junio de 2003

Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó ayer su página de Internet del Módulo de Transparencia y Acceso a la Información, en la que destaca la sentencia (140/2002) en la que el máximo tribunal convalidó la negativa de amparo a Ricardo Miguel Cavallo, con lo que se dio luz verde a la extradición del ex militar argentino a España pro los delitos de genocidio y terrorismo; sin embargo, este documento no es el engrose definitivo, porque falta agregarle el voto minoritario de cuatro ministros que estaban a favor de amparar al ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave) por el delito de genocidio.

Después de que la Corte desechara un acuerdo inicial para hacer públicos los proyectos de resolución, emitió un acuerdo referente a la forma en que se entregará la información al público solicitante, así como sistemas y procedimientos de consulta.

Parte de la información de la SCJN que ya se encuentra disponible es la referente a la organización jurisdiccional y administrativa, sueldos de funcionarios, labores específicas, directorio telefónico y contratos, documentación ésta a la que en términos generales ya se tenía acceso antes de la entrada en vigor de la ley de transparencia.

La Suprema Corte, por otra parte, precisó que se encuentra obligada a mantener bajo reserva la información contenida en los proyectos de sentencia y los expedientes en tanto no hayan causado estado, y se advierte que los servidores públicos que difundan dicha información ''incurrirán en una falta grave y serán sujetos a sanciones administrativas''.

Módulo de información

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en materia de transparencia informativa, en el que da cuenta del lugar en el que instaló el módulo de información ciudadana.

Paradójicamente, al tiempo que se hacen públicos los mecanismos para acceder a la información de juzgados y tribunales, están presentes la prohibición explícita de informar sobre los diversos procesos penales en curso; el que las resoluciones de asuntos del orden penal o familiar no podrán hacerse públicos hasta después de 12 años, y la salvedad de que los interesados se podrán oponer a la divulgación de sus datos generales.

De esta forma, la información que proporciona la Dirección de Comunicación Social sobre los asuntos que se ventilan en los tribunales y sus resoluciones es cada vez más limitada y escasa.

JESUS ARANDA

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