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México D.F. Viernes 27 de junio de 2003

Infracción y sanciones

El artículo 255 del Código de Justicia Militar (CJM) establece que la deserción de los individuos de tropa ocurre cuando:

falten sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar esa falta dentro de las 24 horas siguientes.

falten sin impedimento justificado durante tres días consecutivos a las listas de diana y retreta (por la mañana y al terminar sus labores por la tarde) de las fuerzas a que pertenezcan o las dependencias de que formen parte.

se separen, sin permiso del superior que tenga facultades para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen, en tiempo de paz, a más de 20 kilómetros de distancia del campamento, 40 kilómetros de la guarnición o 15 del puerto en que se encuentre el buque (en caso de los marinos), y en campaña, a cualquier distancia de la plaza, buque o punto militar.

El artículo 256 del CJM señala que en tiempos de paz, los desertores serán castigados con penas que van de dos meses de prisión en un cuartel, sin perjuicio de que sigan en servicio, sólo en caso de que se hayan presentado voluntariamente dentro los ocho días contados a partir del día en que dejó de presentarse, a tres meses de prisión, sin perjuicio de que siga en servicio, si dicha presentación la hacen después de ocho días.

El artículo 260 señala que los individuos de tropa que deserten efectuando su separación ilegal del servicio militar en tiempos de paz y cuando desempeñen actos propios del servicio, serán castigados con penas de dos años de prisión, si el servicio es de armas, y un año cuando no sea de armas (de servicio o auxiliares). Sargentos y cabos serán destituidos.

Además, el artículo 261 establece que quienes deserten de una escolta de presos o detenidos recibirán tres años de prisión; quien esté de guardia "o se lleve el caballo, mula o montura" se hará acreedor a cuatro años de cárcel; el que deserte con el fusil de cargo, cinco años de prisión, y el que deserte estando en funciones de comandante de escolta o guardia, será sancionado con una pena de cuatro a seis años de prisión.

Los oficiales serán considerados desertores cuando: se queden en las poblaciones sin permiso, pretextando enfermedad; no lleguen a su punto de destino (cuando los envían a una nueva adscripción) con la debida oportunidad; se separen más de 40 kilómetros del campamento o guarnición; falten al servicio tres días consecutivos, y por faltar a la revista y no presentarse en las 24 horas siguientes.

Los oficiales podrán hacerse acreedores a penas de cuatro a 10 años de prisión, más la destitución del empleo, en tiempo de paz.

JESUS ARANDA

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