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México D.F. Miércoles 9 de julio de 2003

El Congreso de Oaxaca acordó la desaparición de poderes en julio de 2002

Ordena la Corte restituir en el cargo a funcionarios de Santiago Amoltepec

La legislatura no cumplió con el derecho de audiencia de los integrantes del cabildo

JESUS ARANDA

En una decisión que pretende consolidar la independencia y la autonomía municipales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Oaxaca restituir en sus funciones a los integrantes del concejo municipal de Santiago Amoltepec, Sola de Vega de Oaxaca -regido por el método de usos y costumbres-, quienes fueron cesados mediante el decreto 211 del propio Congreso local.

La SCJN consideró que el Congreso de Oaxaca no cumplió con la obligación constitucional de escuchar en audiencia a los quejosos antes de adoptar la resolución de desaparición de poderes, del 30 de julio de 2002.

Asimismo, los ministros resolvieron declarar la invalidez del artículo 47, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Contaduría General de la Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, que facultaba a la Comisión de Inspección a intervenir en las tesorerías municipales.

Así, la Corte nulificó el acuerdo mediante el cual la Comisión de Inspección intervino la tesorería municipal de Tecámac, además de que había solicitado la remoción del tesorero del ayuntamiento argumentando irregularidades en el rendimiento de informes mensuales a la Contaduría Inspectora de la Contaduría General.

En el caso de Oaxaca, la SCJN dio la razón al síndico municipal de Santiago Amoltepec, quien vía controversia constitucional se inconformó contra el decreto 111 del Congreso oaxaqueño, del 30 de julio de 2002. Los ministros ordenaron a los legisladores restituir en el cargo a los funcionarios municipales removidos, así como cesar a los designados mediante el decreto 119 del 24 de agosto de 2002.

De acuerdo con el dictamen presentado por el ministro Juan Díaz Romero, el Congreso local no notificó al municipio afectado sobre el inicio de un procedimiento de desaparición de poderes, lo que privó al ayuntamiento de la posibilidad de defenderse, establecida en el artículo 115 constitucional.

Los ministros no aceptaron como válidos los argumentos de los legisladores de que su decisión se debió a que debían actuar "en forma inmediata", como respuesta a los actos violentos ocurridos el 29 de julio de 2002, en los que inclusive hubo pérdida de vidas humanas, lo que derivó en un estado de "ingobernabilidad" que tenía que ser atendido con urgencia.

La Corte determinó que la presunta falta de condiciones de seguridad en el municipio no era razón suficiente para justificar la desaparición de poderes, "toda vez que la legislación aplicable no faculta al Congreso para hacerlo, sino que, en todo caso, debió actuar conforme a la Ley Orgánica Municipal y otorgar al ayuntamiento actor la garantía de audiencia".

Cabe señalar que, de acuerdo con un informe del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, los ex integrantes del ayuntamiento Antonio Roque Cruz, Bertoldo Torres García, Constantino Sánchez García y Aureliano Martínez Peña están sujetos a proceso penal por su participación en los hechos violentos de julio de 2002.

La SCJN ordenó al Congreso de Oaxaca que restituya en su cargo a los integrantes del municipio que fueron removidos, "siempre y cuando no exista algún impedimento legal que lo imposibilite" y que, en caso de que así fuera, entren en funciones sus suplentes. La Corte precisó que su fallo no impide a los legisladores oaxaqueños iniciar un nuevo procedimiento de desaparición de poderes, en caso de que así lo consideren pertinente.

En entrevista, el ministro Díaz Romero precisó que la decisión de la Corte constituye un resguardo a la autonomía municipal, tomando en cuenta que sus integrantes son producto de una elección popular.

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