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México D.F. Viernes 12 de septiembre de 2003

Recibe el Senado iniciativa del Ejecutivo para reformar diversas legislaciones

Plantean penas más duras contra el terrorismo

VICTOR BALLINAS Y ANGELICA ENCISO

El Ejecutivo envió al Senado una iniciativa de reformas para tipificar el terrorismo nacional e internacional como "delito grave con penas de 20 a 40 años", no sólo cuando se haya cometido algún acto de ese tipo, sino también en los casos de financiamiento, conspiración, amenaza, encubrimiento y reclutamiento.

Dichas reformas se harán a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en Materia de Terrorismo, con el objeto de homologar la legislación interna con los tratados y convenios internacionales, en el contexto de la lucha y la cooperación contra la amenaza terrorista.

Con esta iniciativa se pretende que el Estado mexicano conozca de actos terroristas ejecutados en su territorio, pero que tienen una naturaleza de tipo internacional en atención a la finalidad de su comisión y al titular del bien jurídico penal protegido en el tipo o cuya penalización esté prevista en un tratado internacional del que México sea signatario.

Se precisa que con esta iniciativa se intenta incluir nuevas figuras relativas al terrorismo cuya tipificación esté prevista en los instrumentos internacionales, como son financiamiento, conspiración y amenazas de realizar un acto de este tipo, que pueden tomar un matiz nacional o internacional.

La propuesta que se hizo llegar a la cámara alta puntualiza que para cometer actos terroristas se requieren recursos, fondos y bienes, por lo que no es suficiente prohibir su ejecución, sino todas las actividades para realizarlos. Así, establece: "El financiamiento se puede llevar a cabo por organizaciones o personas que se dediquen a actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de estupefacientes y sicotrópicos o de armas, así como por organizaciones con fines lícitos, sociales y culturales, filantrópicos o cualquier otro".

Subraya que los recursos usados para financiar acciones terroristas pueden tener origen lícito o ilícito, pero en ambos casos debe ser sancionada la acción de otorgarlos para la comisión del delito.

Asimismo, plantea mantener la descripción típica que ya se prevé en la definición del delito de encubrimiento, que se comete con la conducta omisa de no dar a conocer a las autoridades la identidad de actividades de un terrorista cuando se tenga conocimiento previo de ello.

Por lo que hace a reclutamiento para cometer actos terroristas, se propone utilizar la definición internacional al respecto. Da cuenta de la necesidad de aumentar las penas aplicables y cambiar su calificación a delito grave, en virtud de que aunque hoy esa conducta está penalizada con dos a 40 años de prisión, es necesario aumentarlo de 20 a 40 años y de 400 a mil 200 días de salario mínimo de multa.

En la iniciativa se incluye sancionar con prisión de cinco a 10 años la conspiración para cometer actos terroristas nacionales o internacionales de manera autónoma, independientemente del tipo penal ya contenido en el artículo 141, en virtud de que la sanción ahí prevista es inferior a la que se estima que debe corresponder a un acto terrorista.

Se precisa en el documento que se debe incorporar la figura consistente en "preparación en territorio mexicano de la comisión de un acto terrorista que pretenda cometerse o se cometa en el extranjero". También considera que se establezcan sanciones específicas para las amenazas de acciones terroristas, y al respecto señala que "la amenaza de un acto de ese tipo quebranta la paz y la tranquilidad social, por lo que esa conducta debe sancionarse con una pena de 10 a 20 años de prisión y de 200 a 600 días de multa".

Aunque se reconoce que se busca "evitar la impunidad de los probables responsables que cometan estos delitos, por el simple hecho de que abandonen el país, la reforma propuesta no autoriza de ninguna manera el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial contraria a derecho, sino que proporciona una garantía contra la impunidad, que se aplicará en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado mexicano se haya comprometido a ello en ejercicio de su soberanía".

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