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México D.F. Sábado 7 de febrero de 2004

 
Aclara destino de donativo de Sun Mycrosistems

Señora directora: Respecto a la nota publicada ayer con el título "En duda el destino final de 5 mdd donados en especie a la FVM", me permito aclarar lo siguiente:

En enero 22 del año 2002 la empresa Sun Mycrosistems signó un convenio con la fundación Vamos México, con el propósito de sumarse a su misión.

El compromiso de donar 5 millones de dólares fue para, en un tiempo no menor a tres años, apoyar a organizaciones de la sociedad civil con hardware (equipo), software (programas) y servicios, con base en el proyecto de conectividad y enlace promovido por la fundación.

En distintas universidades públicas y privadas de varios estados de la República se han establecido, con el equipo donado por Sun Mycrosistems, centros virtuales para dar servicio a las organizaciones de la sociedad civil.

Estos equipos son entregados directamente a las instituciones académicas y a las organizaciones civiles, razón por la cual nunca se verán reflejados en los estados financieros de la fundación.

Reciba un cordial saludo.

Verónica Ortiz de Elizondo, directora general, Vamos México



Vamos México o un renovado clientelismo

Señora directora: Las confusas cuentas de Vamos México lógicamente han desencadenado polémica acerca del uso de una posición pública privilegiada para fines poco claros. No obstante, hay otra dimensión de este asunto mucho más profunda que no parece merecer la atención de analistas políticos y críticos sociales. Vamos México es el emblema de la caridad, concepto de matriz vaticana, convertida en política de Estado.

La desciudadanización, es decir, la pérdida de derechos (salud, educación, alimentación) que se ejercen por pertenecer a una comunidad nacional, se verifica al mismo tiempo que la redición de añejas prácticas acuñadas por León XIII en la encíclica Rerum novarum de 1891: "Una vez satisfecha la necesidad y la conveniencia, es deber socorrer a los necesitados con lo superfluo: lo que sobrare, dadlo en limosna". Así, no se altera el patrón de distribución inequitativa de la riqueza, que es el productor de "necesitados", sino que se invoca la benevolencia de los opulentos para desprenderse de las migajas de sus mesas. Pero también, a diferencia de la condición ciudadana, el otorgamiento de la neolimosna depende no de un derecho, sino de la voluntad del benefactor, lo cual, por tanto, abre las puertas a un renovado clientelismo.

Enrique Rajchenberg S.



Precisiones de la Suprema Corte

Señora directora: Distraigo su atención para hacer de su conocimiento, y en abono de una mayor claridad de información para sus lectores, la imprecisión que se registró en la nota publicada el jueves 5 de los corrientes en la página 40 bajo el título "Por confusión, la SCJN declara ilegal el artículo 217 del Código Penal", y con llamada en la contraportada con la cabeza "Sentencia errónea de la Suprema Corte beneficia a Peña Garavito".

El autor de la nota confundió el ordenamiento que, en sesión pública de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuada el día 4 de febrero, examinaron los ministros; esto es, el artículo 217, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, vigente en la época de los hechos que se imputaron al quejoso, con el artículo 267 del actual Código Penal para el Distrito Federal.

El reportero señala que el dictamen y la discusión de la sesión pública de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia giró en torno a la "ambigüedad del uso indebido de atribuciones y facultades, que en realidad está contemplado en el artículo 267. Esto, porque el artículo 217 se refiere a la calumnia".

Debe precisarse que la primera sala del alto tribunal determinó ampliar la concesión del amparo otorgado al señor José Fernando Peña Garavito por un tribunal colegiado, por considerar que el artículo 217, fracción I, del anterior Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia del fuero federal -tal como se asienta en el expediente respectivo-, que contiene el término "indebidamente", es inconstitucional, porque viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, toda vez que es impreciso, vago y ambiguo.

En este sentido, la norma examinada fue el artículo 217, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, que estuvo vigente en la época de los hechos imputados al quejoso, que a la postre originó que lo impugnara en amparo directo, y no el artículo 217, fracción I, del actual Código Penal para el Distrito Federal, que contempla diversos aspectos relacionados con el delito de calumnias y al que hace referencia el autor de la nota.

Por tal motivo, no existe sentencia errónea alguna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni lo que sería una equivocación sin precedentes del alto tribunal.

En espera de que esta precisión sea publicada en el diario que tan atinadamente dirige, agradezco su atención.

Atentamente

Raúl Ramos Alcántara, director general de Comunicación Social



Respuesta del reportero

Señora directora: En relación con la carta del director general de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Raúl Ramos Alcántara, me permito precisar lo siguiente:

La nota publicada corresponde a lo dictaminado en la sesión del pasado miércoles, en la que ni el ministro ponente José de Jesús Gudiño Pelayo -quien retomó el asunto proyectado por Humberto Román Palacios, quien no asistió por estar enfermo-, ni la presidenta de la sala, Olga Sánchez Cordero, precisaron que se tratara de un artículo del Código Penal para el Distrito Federal que no estaba vigente, como tampoco que se tratara de una norma modificada con anterioridad a la fecha del dictamen.

Sería deseable que al dictaminar, los ministros sean más explícitos en sus resoluciones, para que la opinión pública, efectivamente, esté mejor informada. Por lo demás, la información corresponde en su totalidad a lo dicho en la sesión referida.

Jesús Aranda



Invitaciones

Presentación de libro

A la presentación del libro Infancia sin amparo, de Judith Calderón Gómez (coedición La Jornada-Grijalbo), este sábado 7 de febrero a las 18 horas en la Casa de la Cultura de Azcapotzalco (Azcapotzalco 605, cerca del Metro Camarones). Participarán la directora de la Casa de la Cultura, Ave Román, y educadores de la calle de Casa Alianza, Las Mercedes y Centros Comunitarios que realizan trabajo con adolescentes y jóvenes en situación de calle que hay en esa zona.

Encuentro de ex braceros

A que asistan todos los ex braceros de México e involucrados al segundo encuentro nacional, que se llevará a cabo el domingo 8 de febrero a las 10 horas en el auditorio del SITUAM, ubicado en calzada de Tlalpan 1036, frente a Wal-Mart del Metro Nativitas, para tratar asuntos de interés general. También a participar en la marcha de la dignidad, que se iniciará a las 10 horas, el lunes 9, en el Angel de la Independencia.

Asamblea Nacional de Ex Braceros del DF. Julián Hernández R.
 
 

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