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México D.F. Martes 28 de septiembre de 2004

Román García concluye que no debió autorizarse esa construcción

Sustenta experto la inviabilidad de la tienda Wal-Mart en Teotihuacán

Existen seis aspectos esenciales que contravienen la normatividad, manifiesta

El dictamen será presentado por el frente cívico ante el Ministerio Público Federal

JAVIER SALINAS CESAREO CORRESPONSAL

Teotihuacan, Mex., 27 de septiembre. Además del daño al patrimonio cultural del país que significa las obras de construcción de la tienda comercial de la cadena Wal-Mart en Teotihuacán, existen por lo menos seis aspectos violatorios del Plan Municipal de Desarrollo Urbano -en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano vigente- en que incurrieron las autoridades y la empresa, que permiten concluir que no debía haberse autorizado su construcción en el lugar, dictaminaron especialistas.

En un informe, Román García García, entegrante del Colegio de Arquitectos de México, de la Sociedad Mexicana de Arquitectos y del Colegio de Arquitectos Mexiquense sustenta la inviabilidad de esa construcción.

El peritaje será utilizado por el Frente
Cívico de Defensa del Valle de Teotihuacán para presentarlo ante el Ministerio Público Federal como uno de los elementos que sustenten la denuncia PGR/TEX/06/2004-II, que interpusieron contra esa cadena comercial, los gobiernos municipal y estatal, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

García García, en su peritaje, destaca seis puntos esenciales. Refiere que el catálogo de usos de suelo propuesto para el Plan Municipal de Desarrollo Urbano contiene una simbología temática E-T-M que significa Equipamiento Turístico Microrregional que corresponde al predio donde se edifica la bodega Aurrerá.

''Dicha simbología no aparece en el catálogo de usos de suelo del plan estatal, por tanto, no presenta los usos en general que le podían corresponder y al no ser aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado, no es nomotético; luego entonces, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Teotihuacán, el uso que le corresponde es el que siempre ha tenido: agrícola de alta productividad.

En la segunda observación se refiere a que la construcción de la tienda comercial no logra la vinculación armónica con la zona arqueológica y los monumentos históricos como son el Puente del Emperador y la parroquia de San Juan Bautista, lo que contraviene lo previsto en el Plan Municipal.

En el tercer punto señala que como el predio se considera de alta productividad agrícola, el uso no debió de haberse cambiado, ''y se debió de restringir por ser un predio con vocación agrícola y reforzado mediante la definición de usos no urbanos y/o condicionado, porque contraviene a las disposiciones indicadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Teotihuacán, como indica su fundamentación jurídica. Se debió promover un programa y proyecto que permitiera elevar la rentabilidad agrícola".

Deficiente sistema vial

Román García también destaca que el Plan Municipal indica que en la zona arqueológica no se podrán cambiar los usos del suelo, densidades e intensidades de su aprovechamiento y la altura de edificaciones previstas, de acuerdo con la cuarta observación.

En la quinta observación, el especialista explica que el sistema vial del municipio carece de diseño provocando la falta de funcionalidad por sus angostas secciones y su desarticulación, así como también por el doble sentido de las mismas.

''La calle de acceso a la obra que funciona como libramiento para el transporte tiene una sección aproximada de siete metros. La sección mínima para una calle deberá ser de 12 metros, como se indica en el libro quinto del Código Administrativo del estado de México. Siendo uno de los motivos por el cual no debía autorizarse la construcción de la bodega Aurrerá", comenta.

En el último aspecto, el peritaje hace énfasis en la violación al derecho de vía de los canales de desagüe. ''En el río San Juan, convertido en canal de desagüe, se debió preservar un derecho de vía o área de amortiguamiento y seguridad de 100 metros a partir de los extremos para lo cual se debe contar con la autorización de la CNA. A un costado del canal se construye la bodega por lo que no se cumplió con la reglamentación".

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