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México D.F. Lunes 1 de noviembre de 2004

APRENDER A MORIR

Hernán González G.

Legalizar la cordura

EN RELACION CON las posibilidades de legalización de un testamento vital en México -escribe el licenciado Enrique Durán-, habría que decir, sin que ello implique desprecio alguno por el esfuerzo realizado, que si después de 20 años de lucha de la Federación Mundial de Asociaciones Pro Derecho a Morir Dignamente sólo se ha logrado que Dinamarca, Holanda, Bélgica, ciertos cantones de Suiza y algunas provincias autónomas de España hayan legalizado el testamento vital, hay que imaginar la labor que le espera a este país, tan polarizado hoy en día, y cuyos grupos de poder no son precisamente un dechado de virtudes progresistas en materias como el aborto, la eutanasia, el suicidio asistido, el matrimonio del mismo género, el transexualismo y demás cuestiones que, naturalmente, causan escozor político y generan controversia y alarma en el tejido social.

NO OBSTANTE ESTA visión algo pesimista, en el fondo estimo que posibilidades de legalización del testamento vital en México desde luego que las hay, al igual que en casi todos los demás países del mundo, lo interesante será institucionalizar el arranque de tales posibilidades mediante la estrategia que se defina entre los miembros de la sección mexicana que eventualmente forme parte de la citada Federación Mundial de Asociaciones Pro Derecho a Morir Dignamente.

CON LO ANTERIOR quiero decir que es indispensable contar con una organización debidamente constituida conforme a la ley; que cuente con un programa de obtención de recursos; que aglutine fuerzas de apoyo y simpatía para alcanzar el fin u objetivo propuesto; que prepare foros de discusión a nivel nacional y penetre su propuesta en los distintos grupos sociales para medir el alcance, duración y las probabilidades de éxito del esfuerzo a realizar.

HOY POR HOY, el marco general de nuestra legislación, partiendo de la Constitución Política, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Penal local, la Ley General de Salud, entre otras, no incluye el derecho a morir dignamente, como se estructura y visualiza en el testamento vital. No sólo no lo contempla, sino que los fines del testamento vital quedan encuadrados dentro del tipo penal del homicidio, en su modalidad de eutanasia o suicidio asistido, que sanciona con pena de prisión a quien prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide o hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte. Así pues, en general, toda nuestra legislación pugna por la tutela del derecho a la vida y a la salud, sin contemplar, ciertamente, el derecho a una muerte digna y voluntaria.

NUESTRA ACTUAL INFRAESTRUCTURA legal es, en general, un factor que obstaculiza normar sobre el testamento vital, con independencia de los demás obstáculos de carácter ético, médico, religioso, de intereses creados y demás cuestiones a superar en la discusión previa del tema con los factores reales de poder, antes y después de presentar una iniciativa de ley para que resulte aprobada.

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