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¿Ese es el castigo por denigrar las instituciones?, pregunta el magistrado González Oropeza

Sólo amonestación pública a Televisa por interrumpir programas, acuerda el TEPJF

La empresa quiso culpar al IFE antes de cumplir ordenamiento de transmitir espots de partidos

 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de abril de 2009, p. 13

Lejos del perdón que el Instituto Federal Electoral (IFE) otorgó a Televisa por la manipulación de la propaganda política, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que en la inserción de cortinillas previas a la difusión de los espots en el arranque de las precampañas se introdujeron elementos denigratorios para el IFE.

En consideración de los magistrados, dichas cortinillas quisieron responsabilizar indebidamente al instituto por la interrupción de la programación para transmitir los promocionales partidistas.

A pesar de que se acreditó la violación flagrante a la ley, los magistrados determinaron que por no haber reincidencia y por haber concluido ya las precampañas, solamente se hará una amonestación pública a Televisa por trasgredir la ley. Lo anterior, en función de que se consideró que en el contexto, la amonestación pública cumple con la función preventiva y correctiva para este tipo de conductas manipuladoras de la televisora.

La determinación fue avalada por cinco magistrados; solamente Flavio Galván argumentó en contra de que se sancionara a la televisora pues, a su juicio, no hay elementos para acreditar esa manipulación. Sin embargo, la mayoría de los togados descalificó la actitud de la principal televisora, a la que le adjudicaron una intencionalidad deliberada de desacreditar al IFE frente a la ciudadanía, imputándole la interrupción de los programas, sin que fuera cierto.

El proyecto presentado por el magistrado Pedro Penagos subraya que la cortinilla los siguientes promocionales son ordenados por el IFE en cumplimiento a la ley electoral y serán transmitidos hasta el 5 de julio, constituye una manipulación evidente para tratar de adjudicar al instituto la interrupción de los programas, cuando la autoridad electoral no ordenó eso.

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, dijo que la manipulación pretendía dar una información equívoca a la ciudadanía, justificando que la interrupción no era el deseo de la televisora, sino una imposición de la autoridad. Este mensaje no debió haberse incluido para desinformar a la sociedad, además de que se desorientó sobre los plazos de vigencia de estos promocionales, dijo.

Penagos destacó que con la citada cortinilla se inducía a la idea de que hubo una imposición del IFE a la televisora, trasladando a la ciudadanía una imagen negativa de la autoridad electoral para liberar a la empresa de su obligación.

Sin embargo, la propuesta de Penagos no satisfizo al magistrado Manuel González Oropeza, quien señaló que hasta la violación más elemental a un reglamento administrativo implica una multa, por lo cual demandó que se incrementara la sanción. Me pregunto si la denigración de las instituciones merece solamente la amonestación, dijo, por lo que consideró que esto merecía una sanción mayor.