Política
Ver día anteriorLunes 24 de agosto de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

El IFE favoreció la sobrerrepresentación del tricolor, argumenta

Impugna el PRD la asignación de 12 plurinominales de más al PRI

Asegura que la votación que obtuvo no fue de 36.9%, sino 39.5%

 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de agosto de 2009, p. 14

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso ayer un recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra de la asignación de las diputaciones plurinominales que efectuó el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

Según la interpretación jurídica que hace el perredismo, los criterios aplicables por la autoridad electoral favorecieron la mayor sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al otorgarle indebidamente 12 diputaciones de más.

En el recurso interpuesto por el sol azteca se cuestiona también la indebida contabilización de los diputados de mayoría relativa que obtuvo el PRI, a partir de una mala interpretación de las victorias obtenidas por el priísmo por vía de la coalición Primero México, con la que participó parcialmente –63 distritos–, que no fueron reconocidos correctamente por el IFE.

Con base en el documento, el instituto le reconoció solamente 184 victorias distritales, cuando formalmente, y en función de los alcances del convenio de coalición, el PRI ganó en 138 distritos por sí mismo y en otros 50 donde la coalición obtuvo la victoria con candidatos que en realidad son diputados que deben ser computados a la fracción, con el consiguiente efecto posterior en la sobrerrepresentación priísta.

Conforme a la legislación electoral, la cláusula de sobrerrepresentación señala que un partido no podrá tener más allá de 8 por ciento de diputados con respecto al porcentaje de su votación obtenida.

En el recurso perredista se cuestiona la aplicación del criterio de votación nacional emitida, que resulta de deducir, de la votación total emitida, los sufragios nulos y los obtenidos por el Partido Social Demócrata, que perdió el registro, en vez de esta última, como demandaba el PRD y que computa todos los votos emitidos, sin excepción.

“La interpretación y aplicación que la responsable realiza de la fracción V del artículo 54 constitucional es contraria a la naturaleza y fines del principio de representación, del cual forma parte medular la citada base constitucional. En efecto, los resultados de votación utilizadas por la responsable –previsto legal y constitucionalmente para el efecto de asignación de curules por el citado principio de representación y no para el límite de sobrerrepresentación– incrementan de manera artificial el porcentaje de votación de los partidos con respecto a la votación emitida por los ciudadanos. Situación que provoca y permite que se obtenga mayor sobrerrepresentación, al calcular 8 por ciento adicional a un porcentaje de participación en una votación emitida mermada.

Así, en la lógica jurídica reivindicada por el PRD, se señala que con el criterio del IFE el porcentaje de votos del PRI no fue de 36.9 por ciento, como se desprendería de tomar, para el caso, la votación total emitida, sino de 39.5 por ciento, partiendo del criterio de la votación nacional emitida.

“La responsable incrementa de manera artificial los porcentajes de participación de los partidos políticos en la votación emitida, viéndose beneficiado con tal operación arbitraria únicamente el PRI, ya que al ser el partido con el mayor número de votos, en esa proporción es el que obtiene mayor incremento –2.61 por ciento–, lo que, desde luego, en el cálculo de límite de sobrerrepresentación, la responsable transfigura en permisibilidad de sobrerrepresentación.”

Lo anterior le permite al PRI –sostiene el PRD en su recurso– obtener de manera indebida 12 diputaciones de más, tan sólo por el cambio de criterio. En su documento, el PRD asume que históricamente ha habido diversas interpretaciones en torno al concepto que debe usarse –votación total o votación nacional emitidas, manejada en la Constitución y en la legislación electoral–, como ocurrió en 2000 y en 2003, pero que hasta el momento nunca se había impugnado el criterio aplicado, por lo que hasta ahora no ha habido un pronunciamiento del TEPJF al respecto.