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Podrán aportarse pruebas durante el curso del proceso penal

Extiende la SCJN plazo a víctimas para apelar de resolución de un juez
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El ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, en una sesión de la Suprema CorteFoto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Lunes 27 de diciembre de 2010, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente que favorecerá a las víctimas y ofendidos de un delito, pues extendió el alcance del derecho de ellas a apelar de las resoluciones de un juez durante el proceso penal para que se les permita aportar pruebas contra el inculpado.

La primera sala de la Corte, en su última sesión previa al periodo de descanso por la temporada vacacional de este fin de año, amparó a una víctima de secuestro que, como coadyuvante del Ministerio Público, ofreció su testimonio como prueba, mismo que fue rechazado por el juez porque se hizo fuera del plazo legal.

El juzgador no tomó en cuenta la prueba de la víctima con base el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, que es categórico al limitar los derechos del ofendido en materia de apelaciones.

Al otorgar el amparo, cuatro ministros coincidieron en que limitar a las víctimas su derecho de exigir justicia las hace doblemente víctimas.

Y es que cuando la víctima apeló de la decisión del juez, su recurso fue desechado por el tercer tribunal unitario en materia penal.

En los casos en los que una víctima u ofendido de un delito no está conforme con alguna resolución de un juez de distrito, cuyo fallo pudiera haber favorecido a un inculpado, tienen que esperar a que el Ministerio Público solicite la revisión o impugne la sentencia.

El artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que tienen derecho de apelar de una sentencia el Ministerio Público el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios.

La primera sala de la Corte consideró que los tribunales deben hacer una interpretación extensiva de este artículo, y admitir apelaciones en contra de cualquier decisión que afecte su derecho a ofrecer pruebas en el proceso penal.

Si la víctima tiene derecho a la reparación del daño, de acuerdo con la fracción cuarta del apartado B del artículo 20 constitucional, debe poder impugnar cualquier decisión que afecte el presupuesto elemental del mismo, como lo es la responsabilidad penal del inculpado, dice la sentencia aprobada por la Corte.

La SCJN destacó que la interpretación del tercer tribunal unitario violentó derechos fundamentales al debido proceso y al acceso imparcial a la justicia.

La víctima de secuestro que se ofreció a declarar contra Óscar Ramírez, el acusado en este caso, fue ejecutiva de alto rango de una empresa trasnacional de telecomunicaciones.