Sociedad y Justicia
Ver día anteriorMartes 23 de agosto de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

El pleno del máximo tribunal discute hoy el planteamiento de la ministra Olga Sánchez

Constitucional, precio único de libros: proyecto de dictamen de la Corte

El documento niega amparo a Costco contra ocho artículos de la ley de fomento a la lectura

 
Periódico La Jornada
Martes 23 de agosto de 2011, p. 40

El precio único de los libros es constitucional, como establece la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, considera el proyecto de dictamen que discute el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión de hoy.

El documento, elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, niega el amparo solicitado por la empresa Costco de México SA de CV contra ocho artículos de dicha normatividad, que prevé, entre otras cosas, que el importador o editor de libros fijará el precio de los ejemplares, el cual regirá en toda la República y el precio podrá ser menor (nunca mayor) 18 meses después de haber sido editado o importado.

La trasnacional afirma en su demanda que la ley viola las garantías de igualdad, libertad de comercio, legalidad tributaria y libre concurrencia económica, previstas en la Constitución.

Sánchez Cordero propone en su documento declarar infundada la demanda y convalida la constitucionalidad de los artículos dos, 22, 24, 25 y 26 de dicha legislación, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2008, después de un tortuoso camino que se inició en 2006, cuando el entonces presidente Vicente Fox vetó la norma, aprobada ese año por el Congreso.

El proyecto avala los artículos referidos, los cuales señalan:

“Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

“Artículo 23. El precio se registrará en una base de datos, a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y estará disponible para consulta pública.

“Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente ley.

“Artículo 25. El precio único, establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de 18 meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Cuando Felipe Calderón hizo el anuncio de la promulgación de la norma, el 23 de julio de 2008, en un acto que se llevó a cabo en Los Pinos, se habló sobre la importancia que tendría esta disposición para fomentar la lectura en el país.

También se dio a conocer que 30 por ciento de mexicanos no han visitado nunca una biblioteca y 40 por ciento no han entrado jamás a una librería. Además, uno de cada ocho no ha leído un libro en su vida y 30 por ciento no lo hicieron en 2007.