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Fue condenado a 40 años de cárcel; continúa hospitalizado

Niega tribunal al general Gutiérrez Rebollo prisión domiciliaria por vejez
 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de octubre de 2011, p. 14

El general de división Jesús Gutiérrez Rebollo cumplió este domingo seis meses internado en el Hospital Central Militar, donde se recupera de dos operaciones. La semana pasada le fue notificado que no podrá recuperar su libertad a corto plazo.

De acuerdo con fuentes judiciales, el miércoles pasado el tercer tribunal unitario de circuito en la ciudad de México negó al militar la posibilidad de obtener el beneficio de la prisión domiciliaria por vejez, tal como lo permite el artículo 55 del Código Penal Federal (CPF).

Dos días después el juzgado cuarto de distrito de procesos penales federales negó al divisionario un recurso en el que reclamó su libertad, bajo el argumento de que había sido condenado por una modalidad delictiva que ya no existe en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).

Colaboraba con el cártel de juárez

Gutiérrez Rebollo fue sentenciado en 2007 a 40 años de prisión y a pagar una multa de 24 millones 716 mil pesos por delincuencia organizada e ilícitos contra la salud, por colaborar con el extinto Amado Carrillo Fuentes, El señor de los cielos, líder del cártel de Juárez, en los años 90.

En el primer caso, Gutiérrez Rebollo solicitó a los tribunales que le concedieran el beneficio de pasar la vejez en su domicilio particular, debido a problemas de salud, pues padece cáncer.

El artículo 55 del CPF faculta a los jueces a autorizar que algún reo compurgue su pena en casa, siempre y cuando acredite que por avanzado estado de senilidad o por salud deteriorada no sea factible que siga en el reclusorio.

En el segundo caso, el argumento del militar es que él fue condenado bajo una definición de delincuencia organizada que contemplaba la figura del acuerdo entre involucrados, algo que el 24 de enero de 2009 desapareció de la LFCDO, tras una reforma del Poder Legislativo.

Desde entonces el delito de delincuencia organizada ya no castiga el simple acuerdo, sino exige a la PGR acreditar la realización de hechos que lleven a cabo tres o más personas en forma permanente o reiterada.

Las autoridades del juzgado cuarto de distrito desecharon el incidente no especificado promovido por Gutiérrez Rebollo al estimar que era improcedente, aunque dicha resolución es apelable ante un tribunal.