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Desestima la segunda sala de la Corte un amparo en revisión

Legal, que el Issste defina pago pensionario
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de noviembre de 2011, p. 8

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) no viola la Constitución al definir el salario que servirá de base para cuantificar el monto de las pensiones jubilatorias.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros señalaron que si bien el artículo 123 prevé la jubilación como una de las bases mínimas que deben observarse en materia de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, no precisa sus presupuestos ni la forma de calcular su monto, por lo que es incuestionable que deja al legislador la regulación de tales aspectos.

Argumentaron que el quejoso no tenía la razón al cuestionar que los principios de remuneración, de asignación presupuestaria y de no disminución de sueldos no se ajusten en la Ley del Issste, ya que éstos se encuentran dirigidos a los servidores públicos en activo, calidad que no tienen aquellos que han sido dados de baja para obtener una pensión jubilatoria.

Justificaron que el derecho a obtener una pensión jubilatoria, conforme a la Ley del Issste, se encuentra condicionado a que el servidor público sea dado de baja del servicio activo, momento a partir del cual en lugar de recibir salario por sus servicios percibirá el monto de una pensión jubilatoria acorde con las reglas previstas en la legislación citada, cuya naturaleza es distinta.

De tal manera que en el momento de cuantificar los montos por concepto de pensión jubilatoria deben aplicarse los parámetros y los límites legales previstos en la citada ley. Según los ministros, esta disposición de ninguna manera atenta contra las bases mínimas establecidas en la Constitución