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Quien incumpla no podrá obtener el certificado o la matrícula

Pagarán tenencia capitalinos que tengan aviones, barcos, autos eléctricos y motos
 
Periódico La Jornada
Viernes 2 de diciembre de 2011, p. 40

Los capitalinos que posean aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas deberán pagar tenencia el próximo año.

Así lo plantea el gobierno de la ciudad en el Código Fiscal del Distrito Federal para 2012, que envió a la Asamblea Legislativa el pasado miércoles.

Según el texto, en el artículo 161 bis 7 del capítulo sexto, relativo al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se establece que tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por 8 mil 968 pesos, mientras para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, será por 9 mil 660 pesos.

En el siguiente artículo –161 bis 8– se incluye que, en el caso de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar 1.5 por ciento al valor total del vehículo de que se trate.

Puntualiza más adelante que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal informará del cumplimiento de pago del impuesto a que se refiere esta sección a las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves.

En el Código Fiscal vigente, el capítulo relativo a la tenencia –compuesto sólo por dos artículos– se centra, fundamentalmente, en el pago que se tiene que realizar por los vehículos particulares, según el cilindraje, así como las motocicletas, vehículos eléctricos o importados, y de carga.

Para las motocicletas, el pago hoy establecido es de 327 pesos por única ocasión, y a transporte público de pasajeros se le impuso una cuota de 815 pesos, en tanto los vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular pagan este año una cuota de 158 pesos por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.