Sociedad y Justicia
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Diputado: pese a restricciones no hay control en el comercio

Venden en el país más de 21 mil marcas de productos milagro

Ordena Cofepris retirar de las tiendas 14 artículos que violan la ley

 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de enero de 2012, p. 41

Antes de las reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ordenó en 2011 la suspensión de más de 800 anuncios riesgosos, de los cuales 600 correspondieron a los llamados productos milagro.

Así, aplicó más de 20 millones de pesos en multas a empresas promotoras de estas mercancías que carecen de toda base científica y enmascaran enfermedades graves.

La Cofepris adelantó que acaba de girar oficios a las tiendas departamentales para que retiren 14 productos milagro porque incumplen con la legislación sanitaria.

Estos artículos, los más publicitados en los medios electrónicos de comunicación, son los siguientes: Purifhígado, Alcachofa de Laon, Prostamax, Chang moon flower, Purifimax, Prostaliv; Malunggay, Skinny shot, Cold heat, celunuvel, Up lift glúteos, Up lift busto, One week ultra, Less kilos.

El año pasado, la comisión aseguró más de 300 mil piezas de 250 productos milagro, los cuales dejan millonarias ganancias a las empresas que dominan ese mercado.

En días pasados el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Miguel Antonio Osuna Millán, alertó que, no obstante las restricciones y prohibiciones de la venta de esas mercancías, más de 21 mil marcas se comercializan sin control en farmacias, centros comerciales y tiendas, y su publicidad es vista por casi 112 millones de personas en México y 50 millones en Estados Unidos.

Dichos productos, añadió, prometen, mediante publicidad distorsionada, curar enfermedades de manera inmediata y sin ningún esfuerzo.

Ayer fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en el que se establecen multas de hasta 16 mil veces el salario mínimo por infringir las disposiciones de la normatividad. Se estima que lo anterior se traduce en más de un millón de pesos por falta.

La nueva disposición señala, en su segundo transitorio, que los anuncios respecto de los cuales la secretaría haya emitido el permiso o respecto de los cuales se le haya dado el aviso correspondiente, previo a la entrada en vigor del presente decreto, no requerirán que el anunciante presente al medio de difusión copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, ni del permiso o aviso presentado ante la secretaría.