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Procuración mediática de justicia
E

l 26 de marzo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) notificó a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) el contenido de la recomendación 3/2012, a propósito de la exhibición, en los medios, de personas presuntamente responsables de la comisión de algún delito, la publicidad de información confidencial y de la contenida en los expedientes de averiguación previa. La recomendación es importante, porque aborda por primera vez un fenómeno que sucede no sólo en la ciudad de México, sino en toda la República: la exhibición como culpables en conferencias de prensa de detenidos, sin que hayan sido procesados, así como la revelación de información personal. Esto trae como consecuencia su estigmatización y un juicio público basado en información sesgada de la autoridad, con la intención de dar publicidad a sus supuestas acciones, con un respaldo probatorio que aún no ha sido controvertido formalmente en un juicio.

La emisión de esta recomendación es importante, además, porque la práctica no sólo afecta los derechos de las personas señaladas como probables responsables de un delito, sino también los de toda la sociedad. Los derechos humanos que se violentan con ella son diversos, pero destacan los siguientes: el principio de presunción de inocencia, previsto en tratados internacionales de derechos humanos y en nuestra propia Constitución, pues la PGJDF anuncia la detención como si fuera ya la conclusión de un proceso, cuando en realidad en muchas ocasiones no se cuenta aún con una averiguación previa sólida o debidamente integrada; ello trae como consecuencia un segundo aspecto de esta violación, lo que se ha llamado un juicio paralelo, emitido por la audiencia de los medios con base en información sesgada que le ha proporcionado la autoridad. Esto no es algo menor. La recomendación muestra también que estos actos afectan de manera directa los derechos a la honra, la reputación, la vida privada y la intimidad de las personas exhibidas.

Tienen, además, como efecto que sus familiares sean expulsados de escuelas o señalados como hijos de delincuentes desde el momento en que se hacen públicos sus datos personales, y que por aparecer en Internet como responsables de delitos experimenten dificultades para obtener empleos, créditos bancarios, así como riesgos en su seguridad. Ello, porque la procuraduría no parte de la base de conocer la verdad de los hechos, sino de que supuestamente encontró un culpable; está de sobra señalar que otro derecho violado es tener un juicio equitativo y justo ante los tribunales. Las aseveraciones de la CDHDF están respaldadas por datos duros, que muestran que de 42 personas exhibidas, 21 fueron liberadas por el Poder Judicial, al acreditarse que no existían pruebas suficientes que comprobaran su culpabilidad; 11 más se encuentran en proceso, y sólo 10 han sido condenadas. Por otra parte, se muestra también un dato que no deja de ser preocupante: de esas 42 personas exhibidas, 24 fueron arraigadas, pues no debemos olvidar que el arraigo es una figura violatoria de los derechos humanos. Sin embargo, e incluso obviando ese dato, se supone que el arraigo se utiliza para privar de la libertad a una persona cuando aún no existen elementos suficientes para juzgarla.

Entonces, debemos preguntar por qué se exhibió a estas 24 personas sin que hubiera elementos suficientes para un juicio. Casos como éstos, nos muestran también las severas deficiencias de nuestro sistema de procuración de justicia. Por esta razón, la CDHDF recomienda a la autoridad el cumplimiento de los siguientes puntos: 1.- El reconocimiento de las violaciones y una disculpa pública a las víctimas de la exhibición. 2.- El cese de la práctica de exhibición en medios, por ser ilegal y violatoria de los derechos humanos de presunción de inocencia; defensa adecuada, a no declarar en su contra; a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la igualdad ante la ley y los tribunales, así como el acceso a una autoridad independiente e imparcial, y los derechos a la vida privada, intimidad, honra y reputación. 3.- Dejar sin vigencia el acuerdo A/004/2005 del procurador general de Justicia del Distrito Federal, por el que se emiten los lineamientos en relación con los probables responsables que son presentados ante los medios de comunicación, en razón de tratarse de una práctica administrativa ilegal y arbitraria. 4.- Que por los mismos medios, y con la misma intensidad y cobertura se rectifique la información que se hizo pública en los actos de exhibición, esclareciendo los errores y aclarando la situación jurídica real de las y los agraviados. 5.- Se debe reparar, además, por los daños ocasionados por esos actos violatorios de derechos humanos.

Esta recomendación, cuya investigación tomó meses de realización, conduce a pensar en otro caso famoso relacionado con los hechos que se investigan, aunque se trata de un caso federal, el de Florence Cassez. Sin el ánimo de entrar a un análisis detallado, podemos asegurar que fue encontrada culpable por la audiencia de los medios desde su exhibición. Y como bien mencionó el ministro Saldívar en su proyecto, las actuaciones realizadas con fines mediáticos por las autoridades tuvieron un efecto corruptor de todo el proceso. Ello no obstante, esta corrupción ha sido justificada por figuras públicas e instituciones de gobierno, basándose en un falso paradigma entre la seguridad y el respeto de los derechos de las personas. Confiamos en que la PGJDF no caiga en el mismo error y acepte la recomendación.