Sociedad y Justicia
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Los empleados no prosiguieron el paro, por lo que queda el antecedente

Niega juez amparo contra huelga a los alumnos de la Universidad Nicolaíta

Se les concedió de inicio para que recibieran clases sin afectar el derecho de los trabajadores

 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de septiembre de 2013, p. 38

Una juez federal con sede en Morelia, Michoacán, negó el amparo definitivo a 20 alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) que pidieron una suspensión en vía de amparo para evitar quedarse sin clases en caso de que ocurriera una huelga en el plantel, debido a que ese derecho laboral ya no fue ejercido por los integrantes del gremio.

El pasado viernes se efectuó una audiencia incidental y la juez determinó negar el recurso a los quejosos dado que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje informó que ordenó el archivo del procedimiento de huelga por falta de interés del sindicato emplazante en su prosecución, por lo que en los autos de este incidente se determina que han quedado sin materia los argumentos sobre los cuales decretar la suspensión definitiva.

De acuerdo con un informe del juzgado cuarto de distrito de Michoacán, el 12 de septiembre fueron turnadas para su análisis 20 demandas de amparo promovidas en lo individual por alumnos de diversas facultades y escuelas de la UMSNH.

Los estudiantes adujeron que el estallamiento de la huelga por parte del Sindicato Único de Empleados de esa casa de estudios, a pesar de no ser de profesores, inevitablemente conduciría al cierre, una vez más, de las escuelas y facultades, con detrimento del derecho humano de acceso a la educación.

El juzgado, después de analizar el derecho aducido por los quejosos, el interés social y las normas de orden público, estimó, con base en la interpretación conforme del artículo 138 de la Constitución de Michoacán, en relación con el artículo 3 de la Carta Magna federal, que los estudiantes tienen incorporado a su patrimonio jurídico el derecho a la educación, incluso a la universitaria, que en esa entidad ha sido reconocida a la par que la primaria, la secundaria y la preparatoria.

Con base en lo anterior y ante la posible colisión del derecho humano a la huelga de los empleados sindicalizados (reconocido por el artículo 123, apartado A, fracción XI de la Constitución federal) con el de los alumnos, se decretó la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que, sin perjuicio del estallamiento de la huelga, esto es, sin desconocer el derecho de los trabajadores, la Junta Local tomara las medidas necesarias para garantizar el acceso de los alumnos a las aulas.

Lo anterior significa que la huelga pudo llevarse a cabo, con la única limitante de que se dejaran libres las instalaciones necesarias para la impartición de las clases.