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Rechaza televisora programas oficiales

Se oponen ministros a concederle un amparo a Canal 40
 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de octubre de 2013, p. 19

La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se inclinó por negar el amparo a Canal 40 en contra de la disposición oficial que obliga a las televisoras a transmitir y difundir, hasta por 30 minutos diarios, programas gratuitos para el Estado.

De acuerdo con lo dicho por los ministros durante la sesión pública de ayer, la negativa del amparo se basa en errores de procedimiento por parte de los abogados de la quejosa, ya que la demanda no es clara en solicitar la anulación de la directriz de la Dirección de Radio y Televisión y Cinematografía, que ordenó la difusión gratuita de los mensajes gubernamentales, por su presunta inconstitucionalidad.

José Ramón Cossío, por su parte, rechazó los argumentos de la quejosa en el sentido de que cumplir con esa obligación era contrario al artículo quinto constitucional, al imponer un trabajo forzoso.

En otro orden, los ministros dividieron opiniones sobre la facultad que tienen las autoridades administrativas –en este caso la Dirección de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación– para aplicar o no una disposición derogada mediante reforma constitucional.

Cossío consideró que cualquier autoridad administrativa está en condiciones de no aplicar una norma que ya fue derogada, en tanto que la mayoría de sus compañeros opinó que sólo compete a los jueces determinar cuándo una norma debe dejar de aplicarse ante una reforma que la deroga.

La demanda fue presentada por Televisora del Valle de México (Canal 40) en contra de la sentencia del 22 de febrero de 2012, en la que el juzgado décimo de distrito en materia administrativa desechó la demanda de la televisora en contra de la aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión por considerar que dichos preceptos fueron derogados tácitamente con la reforma constitucional de 2011.