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Economía Moral

Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global / VII

Su transitorio sexto define la ronda cero: la descalificación de Pemex

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n el análisis de los artículos transitorios de la reforma energética (RE) cubrí, en la entrega anterior (31/1/14) los primeros cuatro artículos transitorios (t), haciendo énfasis en el 4° que establece el contratismo discrecional buscado. El 5°t se refiere a que las empresas productivas del estado (nueva figura jurídica sin reglamentar de la RE) y las empresas privadas “podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la nación”. Lo que esta estipulación hace es convertir las asignaciones (exclusivas de Pemex) o contratos (abiertos a empresas del estado o privadas, nacionales o extranjeras), en activos fijos de las empresas; es decir, en riqueza, que les permita elevar su valor en bolsa, emitir nuevas acciones o contratar préstamos. La cláusula sobre la propiedad de la nación es absurda o redundante, puesto que en el párrafo séptimo adicionado por la RE al Art. 27 de la Constitución, en el que se establece la posibilidad de que la exploración y explotación de los hidrocarburos la realicen empresas públicas o privadas, se añade que, en todos los casos, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Lo que tendría que haberse estipulado en el 5°t es el carácter intransferible e inembargable de los contratos y asignaciones, puesto que la propiedad del petróleo en el subsuelo sigue siendo de la nación. El 5°t termina diciendo que lo anterior será aplicable a Pemex y sus subsidiarias durante el periodo de transición para convertirse en empresa (o empresas) productiva del estado.

El 6°t se refiere a las asignaciones para exploración y explotación de petróleo. Estipula, en primer lugar, que será la Secretaría del ramo en materia de energía (la Sener) la encargada, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de adjudicar a Pemex las asignaciones. El procedimiento que se diseña, para tal fin, y que dice mucho sobre el posible futuro de Pemex, es que éste solicitará a la Sener, en un plazo de 90 días de la entrada en vigor del decreto desexpropiador, “la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar a través de asignaciones. Para lo anterior deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos en forma eficiente y competitiva”. A la empresa que ha explotado el petróleo durante más de 70 años, que el año pasado pagó al fisco más de un billón de pesos, se le pide que ¡demuestre que es capaz de hacerlo! La palabra competitiva es particularmente amenazante. Cualquier funcionario de la Sener o de la Comisión Nacional de Hidrocarburos puede argumentar que hay una empresa holandesa o noruega que puede extraer el petróleo con costos más bajos, sin pagar los salarios y prestaciones que paga Pemex, porque puede contratar personal eventual o subcontratarlo.

Para su resolución se le da a la Sener el doble de plazo (180 días), se estipula que debe en ella especificar la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones. Y se añade que deberá tomar en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a) Para asignaciones de exploración de hidrocarburos en áreas donde ya está explorando Pemex (ya haya hecho inversiones al respecto o ya haya realizado descubrimientos comerciales) se le concede a Pemex la posibilidad (sujeta a su capacidad de inversión y a un plan de exploración de cada área) de continuar por un plazo de tres años, prorrogable máximo por otros dos, y que en caso de éxito continúe con la extracción. De no cumplirse con el plan de exploración, el área en cuestión deberá revertirse al Estado. b) “En materia de asignaciones de extracción, Pemex mantendrá sus derechos (¿?) en los campos que se encuentren en explotación al entrar en vigor el decreto des-expropiatorio, previa presentación de un plan de desarrollo de dichos campos. Sin embargo, los prianistas prevén quitarle a Pemex áreas de exploración o explotación en las que ya haya hecho inversiones, y por ello se estableció la siguiente cláusula: “En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones… se llegaran a afectar inversiones de Pemex, éstas serán reconocidas en su justo valor económico”. Puesto que las asignaciones, a diferencia de los contratos, son exclusivamente para las empresas productivas del Estado, la anterior prevención sólo parece aplicarse a resoluciones de la Sener que nieguen la asignación por falta de capacidad de Pemex. A esta descalificación de las capacidades de Pemex se añade la autodescalificación, aunque ésta está precedida de una frase enigmática: “Las asignaciones no podrán ser transferidas sin aprobación de la Sener. Pemex podrá proponer a la Sener, para su autorización, la migración de las asignaciones que se le adjudiquen a contratos…”. Sobre la primera frase, es claro que ésta establece que las asignaciones pueden ser transferidas como tales, es decir como asignaciones. Para no violar lo que dice el texto del Art. 27 que ellos mismos escribieron y añadieron, la única explicación es que estén pensando en varias empresas productivas del Estado y la frase se refiera a transferencias entre ellas. Lo que sigue es otra figura distinta: la migración. En ella se establece que ya que Pemex haya demostrado su capacidad de explorar y explotar competitivamente un área, y reciba la asignación, podrá optar por hacer la explotación mejor mediante un contrato y/o subcontratar a una empresa privada para que la lleve a cabo. El director de Pemex podría decir: Ya te demostré que soy capaz de operar esta asignación, pero prefiero que me hagas un contrato y operarla subcontratando a Shell. En ese caso se prevé en el 6°t que la Comisión Nacional de Hidrocarburos lleve a cabo la licitación y que el contrato se administre por las mismas autoridades que administrarán los contratos suscritos por el Estado. Se dispone también que el estado pueda vender las asignaciones a Pemex (o a sus empresas herederas): El Estado podrá determinar una contraprestación al realizar una asignación.

Ramón Carlos Torres se refirió, en una reunión sobre la resistencia a la RE, a lo estipulado en este transitorio como la ronda cero, y dijo que lo que ahí se decida definirá qué tanto se quiere desmantelar a Pemex descalificándola, negando sus capacidades. Tal como se aprobó la RE, Pemex se podría convertir en una oficina de subcontrataciones con muy poco personal. La restricción a los intentos desmanteladores puede ser la necesidad de asegurar los recursos fiscales: el casi billón de pesos que aporta Pemex anualmente es absolutamente indispensable para el funcionamiento del gobierno federal. Véase gráfica.

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