Sociedad y Justicia
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La empresa distorsiona información respecto de la tasa exacta de rendimientos obtenidos, dice

SCT: Fumisa nunca fue concesionaria ni se le autorizó manejar locales del AICM
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de febrero de 2014, p. 42

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) hizo un pronunciamiento en el que aclara y avala la actuación de las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en relación con la empresa Fumisa. Aseguró que el aeropuerto capitalino, como empresa pública, ha actuado dentro del marco de la ley y conforme a las resoluciones de las autoridades judiciales.

La SCT explicó en un mensaje a la comunidad financiera nacional e internacional que entre 1991 y 2006 el aeropuerto y el grupo Hakim, adquirido en 1998 por inmobiliaria Fumisa, suscribieron contratos mercantiles para la ampliación y remodelación de áreas de la Terminal 1. Como contraprestación, las partes acordaron que Fumisa subarrendara locales y áreas comerciales.

En ningún caso, puntualizó la dependencia, fue una concesión pública o de una figura jurídica de derecho público, por lo tanto Fumisa nunca ha sido concesionaria ni ha contado con autorización de la SCT para realizar la explotación de ninguno de los locales comerciales, tiendas de conveniencia, así como otras áreas.

Aseguró que durante la vigencia de los contratos, Fumisa ha tenido siempre abierto el acceso a los tribunales de justicia para presentar cualquier reclamación. De hecho ha presentado procedimientos desde hace tres años.

La SCT relató que el 31 de diciembre de 2013, según lo estipulan con precisión y claridad los contratos, terminó la vigencia de la explotación de 80 por ciento de los locales y áreas comerciales de la Terminal 1 del AICM, por lo que a partir del primero de enero de 2014, la terminal aérea ha suscrito contratos de arrendamiento en forma directa con los locatarios de los locales, áreas comerciales.

El derecho del AICM para recuperar la administración directa de los locales y áreas comerciales tiene por fundamento la resolución del juzgado 29 de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que le otorgó el derecho a explotar comercialmente los locales y áreas comerciales . Es importante reiterar que, en todo momento, el AICM ha actuado de conformidad al marco de derecho vigente.

La SCT señaló que conforme a su contrato Fumisa tiene derecho a recibir 12.82 por ciento como rendimiento de su inversión, más cinco puntos adicionales si se excede ese porcentaje, por lo que, acotó, “Fumisa distorsiona la información cuando dice que no ha llegado a dicho rendimiento.

Según datos del AICM, validados por auditores externos, la tasa de recuperación ha sido superada en exceso por lo que se ha solicitado a Fumisa, mediante notario público, la documentación contable y financiera para aclarar, en términos del contrato, la tasa exacta de rendimientos y que, en su caso, el AICM pueda recuperar las cantidades excedentes de 17.82 por ciento. En ninguna cláusula los contratos señalan, como condición, la prórroga del contrato original, informó la SCT.