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Iguala: turbio carpetazo
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esde la perspectiva del derecho penal internacional formalizado en el estatuto de Roma, fundamento de la Corte Penal Internacional (CPI) –vigente en México desde enero de 2006– y en las normas emanadas de los juicios de Nuremberg, fue devastadora la evaluación de la epidemia de ejecuciones sumarias y tortura por parte de militares y policías de México, contenida en el Informe Mundial 2015 de Human Rights Watch, que lamentó que el presidente Enrique Peña Nieto (EPN) no ha hecho incursiones significativas para acotar la corrupción y la impunidad bajo las cuales han florecido estas atrocidades.

Es un escenario de dantesca criminalidad de Estado que incluye las ejecuciones extrajudiciales en Tlatlaya y la desaparición forzada de 43 normalistas –más seis asesinados– de Ayotzinapa/Iguala, tragedia nacional cuyos parámetros y orden de magnitud se acentúan desde que en 2006 Calderón declaró la guerra al narco y luego en 2008 avaló la Iniciativa Mérida de Bush/Cheney, un dispositivo de facto de alta militarización y jugosa zanahoria de miles de millones de dólares, que no se rige por el derecho internacional ni la Ley de Tratados, ni la Convención de Palermo ni está bajo la supervisión legislativa mexicana.

La ola de violencia desatada desde que se abrió el atroz flujo ilegal de armamento de asalto de Estados Unidos hacia acá por la no-renovación en 2004 de la Ley Federal que prohíbe armas de asalto y por ilícitos como rápido y furioso, llegó a un punto de quiebre en Tlatlaya e Iguala en 2014.

Ahora, junto al anuncio del procurador de que existe evidencia suficiente para cerrar el caso Ayotzinapa, EPN avala un carpetazo inadmisible: dijo que esos crímenes no pueden dejarnos atrapados, no podemos quedarnos ahí(La Jornada, 28/1/15). No es sólo un carpetazo mendaz y electorero que hiere y hiede. La desidia peñista se da en materia de crímenes de lesa humanidad de enorme consecuencia jurídica internacional. Es una acción que contrasta con el entusiasmo de la vocación norteamericana, así como la agilidad y capacidad de manejo político legislativo mostrada por EPN para consumar el incalificable despojo energético a la nación, una mutilación constitucional y una transformación legal que dejó indefensos a campesinos, indígenas, ejidatarios, pequeños y medianos agricultores ante la voracidad de las petroleras.

Igual astucia muestra para impulsar el Acuerdo Trans-Pacífico (ATP), otro asalto a la nación cocinado en el más estricto secreto que afecta la soberanía, el medio ambiente y a los consumidores. Quieren vía rápida para el ATP, olvidar Ayotzinapa y que la oposición no vote. Necesitan mayoría.

Si el ATP es grave, más lo es este carpetazo, parte de una sistemática desviación de poder, así calificada por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), que define la trayectoria de denegación de justicia sistemática que se vive en el país, de una práctica de la impunidad. Es un intento de pasar la página en lo que ha sido un disimulo legal. La enormidad de la barbarie –Tlatlaya/Iguala–, se desborda hacia la CPI, por la pequeñez, la mezquindad, el desaseo, la ausencia de objetividad, el engaño, el intento de acotar la información, así como la falta de solidez científica sobre los hechos. Por fortuna la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reclasificó el expediente del caso Tlatlaya como investigación de violaciones graves a derechos humanos, mientras los dichos oficiales de una verdad histórica en el caso Iguala, a medio andar del desahogo científico/jurídico requerido, se da cuando el mundo recuerda el cierre del campo de concentración y exterminio de Auschwitz en 1945 y sabe que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, sean contra las víctimas ahí encarceladas e incineradas o las de Tlatlaya y Ayotzinapa/Iguala, por lo que la comunidad internacional está atenta ya que, a decir del jurista de la UNAM Raúl Jiménez Vázquez, ambos casos son crímenes de lesa humanidad según el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, la resolución 95 de la asamblea general de la ONU, los emblemáticos siete principios de Nuremberg aprobados en 1950 y la jurisprudencia emanada de otras instancias incluido el artículo séptimo que consigna las conductas constitutivas de los crímenes de lesa humanidad (Siempre, 27/10/14). Como el Estado mexicano es parte formal del Estatuto de Roma desde el primero de enero de 2006, advierte Jiménez Vázquez, a partir de esa fecha sobre él recae la obligación primigenia de prevenir, investigar y castigar las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias o extrajudiciales. Si las autoridades no quieren o no pueden hacerlo o realizan actos de gesticulación o simulación de la justicia, la CPI está facultada para enjuiciar a los autores intelectuales y materiales, observando el principio de la responsabilidad por cadena de mando e imponerles las penas correspondientes, incluido la prisión vitalicia. (Ibidem)

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